Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88492 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88492 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha20 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15155-2016
Número de expedienteT 88492
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP15155-2016

Radicación n° 88492

Acta No. 333

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por E.W.R.V., contra el fallo proferido el 21 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela que promoviera en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:

“Refirió que con ocasión a la afección que presenta en su salud en la zona abdominal, el médico internista adscrito a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional solicitó el siete (7) de julio del presente año la práctica del examen de colonoscopia total con el fin de determinar el diagnóstico al accionante.

Afirmó que la demandada el 7 de julio del año que avanza, mediante llamada telefónica negó el examen médico señalado, dado que previo a su práctica, debía ser valorado por un médico gastroenterólogo y por tanto, le asignó valoración médica para el 4 de agosto del presente año, sin embargo, la entidad accionada no prestó el servicio requerido.

Dadas las barreras administrativas en la prestación del servicio de salud, el 4 de agosto de 2016 interpuso queja ante la Superintendencia Nacional de Salud y consecuencia de ello la accionada asignó la cita médica para el siguiente 18 de agosto de este año, pero nuevamente y con manifestaciones evasivas negó el servicio requerido.

Por tanto y como quiera que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de manera “irrespetuosa y negligente” ha desatendido la prestación efectiva del servicio de salud en cuanto a la práctica del examen de colonoscopia y las demás que requiere, acude ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de los derechos fundamentales de salud, vida digna y debido proceso y consecuente con ello, demandó que en el término de 48 horas le sea practicado el examen de colonoscopia y los procedimientos médicos que se requieran para determinar su patología.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el derecho invocado por las siguientes razones:

1. La pretensión de la parte actora se orientaba a que la Dirección de Sanidad de la Policía le asignara cita para la práctica de un examen de colonoscopia con miras a determinar la patología que presenta en la región abdominal.

2. Si bien inicialmente se venía dando la vulneración de los derechos del actor ante la negación de dicho servicio, la institución accionada acreditó que en virtud del trámite constitucional, procedió a asignarle citas para los días 23 y 26 de septiembre de 2016, por las áreas de anestesiología y gastroenterología, respectivamente; con miras a practicar el examen de colonoscopia en cuestión.

3. Lo anterior da lugar a la configuración de una carencia actual de objeto, pues lo cierto es que los motivos que originaron la presentación de la tutela han desaparecido.

4. Frente a la pretensión del libelista en el sentido que se ordene en su favor la prestación del tratamiento integral, consideró que no es viable acceder a ello en la medida que los servicios médicos deben encontrarse soportados en las respectivas prescripciones médicas a partir del diagnóstico de la enfermedad y la definición de un tratamiento a seguir, lo cual no ha acaecido en el caso particular.

3. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad expuso:

1. Que el a quo no debió limitarse a constatar la asignación de las citas referidas para declarar improcedente el amparo, pues el servicio médico pretendido a la fecha no ha sido efectivamente prestado, de manera que mal puede descartarse la vulneración de sus derechos.

2. Adujo que, en efecto, tuvo lugar la cita por el área de anestesiología el 23 de septiembre pasado, en donde la especialista respectiva, luego de suministrarle el formato de consentimiento para procedimiento anestésico, le indicó que debía acercarse al consultorio 132 del Hospital Central para recibir los medicamentos e instrucciones previos para la preparación al examen de colonoscopia, en donde le informaron que el procedimiento ya no se podría realizar el día 26 siguiente en tanto para obtener resultados óptimos debió haber consumido durante los 3 días anteriores el medicamento N., el cual debe comprar.

3. Al presentarse el aludido día 26 de septiembre sin haber consumido el medicamento mencionado, efectivamente se le informó de la imposibilidad de realizar el examen de colonoscopia, razón por la cual se reasignó su práctica para el día 4 de octubre siguiente. Aduce que la accionada sigue sin entregarle el medicamento N. para prepararse para el examen, de manera que el mismo no podrá realizarse ya que él no cuenta con recursos para sufragar su valor, el cual asciende a $70.000.

4. Considera entonces que no era factible declarar improcedente la petición de amparo, pues la no entrega del medicamento N. conlleva a la imposibilidad de realizar el examen de colonoscopia que motivó su presentación, de manera que la accionada sigue sometiéndolo a un “paseo de la muerte”.

5. Consecuencia de lo anterior, deprecó la revocatoria del fallo y que en su lugar se tutelen sus derechos, indicando que “…para la fecha en que este recurso se resuelva, es probable que hayan pasado más de dos meses, en consecuencia, solicito se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional reintegrarme el dinero ya que es mi salud la que está en juego y por ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR