Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88432 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP14864-2016 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Número de expediente | T 88432 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP14864-2016
Radicación n° 88432
Acta No. 318
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por E.J.R.G., contra los Juzgados 26 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
El presente trámite se hizo extensivo al Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y C. “El Buen Pastor” de Bogotá, al profesional del derecho que fungió como defensor de la accionante, la Fiscalía 139 Local de Bogotá, Agente del Ministerio Público, Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y víctima dentro de la actuación penal.
1. LA DEMANDA
Sustenta la actora su petición de amparo en los siguientes hechos:
1. Indica que en el año 2015, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la pena impuesta, por el juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, de 36 meses y 22 días, por el delito de Hurto Calificado.
2. Afirma que tal condena se dio tras aceptar los cargos que le fueron endilgados en audiencia de formulación de imputación, indemnizar integralmente a la víctima del reato y demostrar que carecía de antecedentes judiciales.
3. Alega que no obstante lo anterior, no le fue concedido el beneficio de prisión domiciliaria, ni la libertad provisional, ello pese a que su condena es inferior a 4 años y su colaboración con la justicia fue efectiva, evitando un desgaste de la misma.
Por lo anterior solicita se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a los accionados concederle la libertad inmediata.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Juzgado Penal Municipal Accionado, informó que las peticiones presentadas por la libelista, no son de su competencia, toda vez que las mismas corresponden a la competencia del juez encargado de vigilar la pena.
Señala que en el presente caso no se cumplió con el previo agotamiento de todos los medios de defensa judicial ordinarios, de modo que lo pretendido por la demandante es hacer de la tutela un mecanismo judicial supletorio, lo cual no es viable. Por tal razón solicita se niegue el amparo.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar la acción, por cuanto considera que los pedimentos de la accionante son improcedentes, en la medida que el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, prohíbe expresamente que los autores del punible de hurto...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88605 de 20 de Octubre de 2016
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