Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44890 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL14843-2016 |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Número de expediente | T 44890 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL14843-2016
Radicación n.° 44890
Acta 37
Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que promovió en causa propia PEDRO CLAVER VALENCIA VALENCIA contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al libre acceso a la administración de justicia, los cuales, a su juicio, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 17001310500120150000100, en el que obró como demandante.
En apoyo de su petición, expresó que el 13 de enero de 2015 instauró una demanda ejecutiva laboral contra Clemencia Giraldo Escobar, dirigida a que dicha persona le pagara los honorarios profesionales que habían pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre ellos el 18 de agosto de 2009; que la demanda antedicha, fue asignada al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, bajo el número de radicado 17001310500120150000100; que, dada la conducta evasiva de la señora G.E., su notificación se logró el 30 de julio de 2015; que, una vez notificada, la ejecutada propuso, entre otras, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, la cual sustentó en que “El demandante PEDRO CLAVER VALENCIA VALENCIA no es titular del derecho que pretende mediante esta demanda, toda vez que él cedió el título oneroso porque le fueron pagados los derechos del crédito a la Señora ALBA LUCÍA GUTIÉRREZ GALLEGO según consta en la Escritura Pública No. 2.357 del 17 de octubre de 2013; venta que se hizo por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VENTINUEVE MIL SETESCIENTOS (sic) UN PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($78.129.701.92). Si Pedro Claver Valencia Valencia, cedió o vendió el crédito por una suma igual, por tanto no es titular del derecho que pretende, no puede ostentar la calidad de demandante”.
Afirmó que, en un acto de “absoluta honradez”, él admitió que era cierta la afirmación de la parte ejecutada, relativa a que él había cedido el crédito surgido del contrato de prestación de servicios profesionales, a la señora A.L.G.G., quien era su cónyuge; que, además, le solicitó al Juzgado cognoscente del proceso ejecutivo, que reconociera a la...
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