Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69553 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STL15665-2016 |
Número de expediente | T 69553 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL15665-2016
Radicación n.° 69553
Acta 39
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por MONSALVE ABOGADOS LTDA. y CAMINOS DEL CAMPESTRE S.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA.
Las sociedades M.A.L.. y Caminos del C.S. presentaron acción de tutela con el fin de que se protegiera su derecho fundamental al debido proceso.
Señalaron que promovieron un proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio extraordinario, por suma de posesiones, de una franja de terreno ubicada en un predio de mayor extensión identificado con el número de matrícula inmobiliaria 300-180522 de la Oficina de Instrumentos Públicos de B.; que debido a que en el certificado expedido por dicha oficina no figuraba ninguna persona como titular del derecho de dominio, presentaron la demanda contra personas indeterminadas.
Indicaron que el proceso fue asignado al Juzgado Quinto Civil del Circuito de B.; que la demanda fue admitida el 25 de noviembre de 2015 (sic), oportunidad en la que se ordenó el emplazamiento de las personas indeterminadas, así como la instalación de una valla que diera publicidad al proceso de pertenencia; que, en cumplimiento de lo anterior, publicaron el edicto los días 4 y 18 de diciembre de 2013; que luego de que advirtieran al Juzgado que el número de radicado del proceso era erróneo, realizaron nuevamente la publicación el 22 de febrero y 1 de marzo de 2014.
Señalaron que al proceso se hicieron presentes los señores Alfredo Valek Tristancho, W.V.T., Horacio Cáceres Tristancho y S.R.S.N.; que el 26 de marzo de 2014, el juzgado designó curador ad litem a las personas indeterminadas y, para tal efecto, nombró a la abogada A.C.M.S..
Expusieron que, mediante sentencia proferida el 25 de marzo de 2015, el Juzgado accedió a las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por W.V.T. y Horacio Cáceres Tristancho; que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga decretó pruebas de oficio y el 26 de abril de 2016, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la providencia que había nombrado la terna de curadores, al considerar que las publicaciones efectuadas para convocar a las personas indeterminadas no se habían realizado rigurosamente y tampoco contaron con la autorización del juez de conocimiento; que interpusieron recurso de súplica, el cual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba