Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48857 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001389

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48857 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7452-2016
Número de expediente48857
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP7452-2016

Radicación 48857

(Aprobado acta número 338)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de CARLOS ANDRÉS LOPERA BETANCUR contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el cual redujo a dieciséis (16) años de prisión la pena impuesta contra dicha persona por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, luego de revocar la condena por el delito de violencia intrafamiliar para en lugar de ello absolverlo, y de confirmar la concerniente a la conducta punible de acceso carnal violento agravado.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Para el 2015, C.A.L.B. y su esposa Flor Milena Gómez Ramírez tenían conflictos de pareja, que incluían abuso y maltrato. Incluso una Comisaría de Familia le impuso al marido una orden de restricción para que no continuara asediando a la mujer. A pesar de ello, el 30 de abril de dicho año, C.A.L.B. entró a la casa de F.M.G.R. situada en el barrio Belén Zafra de Medellín y, en medio de violencia física y amenazas, sostuvieron relaciones sexuales sin contar con el consentimiento de ella.


2. Debido a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, en diligencia de 1º de mayo de 2015 (adicionada el 28 de julio siguiente), le imputó a C.A.L.B. la realización de los delitos de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar, según lo dispuesto en los artículos 205, 211 numeral 5 («sobre cónyuge o compañero o compañera permanente») y 229 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificados por los artículos 4 y 7 de la Ley 1236 de 2008, y 33 de la Ley 1142 de 2007.


Como el imputado no aceptó cargos, la Fiscalía lo acusó por tales comportamientos el 10 de septiembre de 2015.


3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, despacho que el 16 de mayo de 2016 condenó al procesado por los delitos materia de acusación a doscientos cuatro (204) meses o diecisiete (17) años de prisión e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. Adicionalmente, no le concedió la prisión domiciliaria ni la suspensión condicional de ejecución de la pena privativa de la libertad.


4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en decisión de 6 de julio de 2016, la revocó parcialmente, en el sentido de absolver al acusado por el delito de violencia intrafamiliar (dada la índole subsidiaria del tipo contemplado en el artículo 229 del Código Penal), y confirmó la condena por la conducta punible contra la libertad sexual. Por tal razón, redujo las penas de prisión e inhabilitación a ciento noventa y dos (192) meses o dieciséis (16) años.


5. Contra la sentencia de segunda instancia, el abogado de...

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