Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01844-01 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01844-01 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha27 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC15359-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01844-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15359-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01844-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en la acción de tutela promovida por E.V.A. contra el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que se dispuso vincular al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito y a Jhon Norberto Puentes Atuesta y A.A.J.P..


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al rechazar los recursos que formuló contra la decisión a través de la cual se dispuso inaplicar la sanción prevista en el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, dentro del proceso de restitución de inmueble que adelantó contra A.A.J.P. y Jhon Norberto Puentes Atuesta.


En consecuencia, pretende que se deje sin efecto la providencia de 17 de agosto de 2015 y, en su lugar, se le dé curso a los medios de impugnación formulados.


B. Los hechos


1. Ante la «falta de pago y consecuente mora en el pago de los cánones de arrendamiento» el 13 de agosto de 2014 el accionante presentó demanda de restitución de inmueble arrendado en contra de Aida Alejandra Jaimes Pinzón y J.N.P.A.. [Folio 21, Exp. 2014-00541]


2. El conocimiento de la controversia correspondió al Juzgado 30 Civil del Circuito de esta ciudad, que en auto de 19 de agosto de siguiente la admitió. [Folio 32, ibídem]


3. El 30 de junio de 2015 A.A. se notificó personalmente y dentro de la oportunidad legal, formuló las excepciones que denominó «pago de lo no debido». Así mismo solicitó la suspensión del proceso hasta tanto no se definiera la demanda que formuló contra E.V. ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, donde se debate la legalidad de la escritura a través de la cual se trasfirió el dominio del predio. [Folios 363]


4. Por su parte, el señor Puentes Atuesta se notificó el 2 de marzo siguiente y formuló como medios exceptivos los que denominó: «fraude procesal, cobro de lo no debido, pago de lo o debido». [Folios 104-107, Exp. ibídem]


5. Como fundamento ambos demandados argumentaron, en resumen, que el contrato de arrendamiento adolece de vicios del consentimiento, pues el mismo fue suscrito debido a las amenazas que en su contra formuló el señor P.O., quien valiéndose de engaños y aduciendo que el fallecido esposo de la demandada le debía una suma de dinero como consecuencia de la negociación de unas esmeraldas, logró que el inmueble fuera puesto a nombre del demandante.


6. En auto de 11 de mayo de 2015 se dejó constancia de que las constataciones se formularon dentro de la oportunidad pertinente, no obstante, se indicó al extremo demandado, que en vista de que la casual invocada era «mora en el pago de los cánones de arrendamiento, para ser oído deberá cumplir con lo normado en el...

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