Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01844-01 de 27 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STC15359-2016 |
Número de expediente | T 1100122030002016-01844-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15359-2016
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01844-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en la acción de tutela promovida por E.V.A. contra el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que se dispuso vincular al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito y a Jhon Norberto Puentes Atuesta y A.A.J.P..
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al rechazar los recursos que formuló contra la decisión a través de la cual se dispuso inaplicar la sanción prevista en el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, dentro del proceso de restitución de inmueble que adelantó contra A.A.J.P. y Jhon Norberto Puentes Atuesta.
En consecuencia, pretende que se deje sin efecto la providencia de 17 de agosto de 2015 y, en su lugar, se le dé curso a los medios de impugnación formulados.
B. Los hechos
1. Ante la «falta de pago y consecuente mora en el pago de los cánones de arrendamiento» el 13 de agosto de 2014 el accionante presentó demanda de restitución de inmueble arrendado en contra de Aida Alejandra Jaimes Pinzón y J.N.P.A.. [Folio 21, Exp. 2014-00541]
2. El conocimiento de la controversia correspondió al Juzgado 30 Civil del Circuito de esta ciudad, que en auto de 19 de agosto de siguiente la admitió. [Folio 32, ibídem]
3. El 30 de junio de 2015 A.A. se notificó personalmente y dentro de la oportunidad legal, formuló las excepciones que denominó «pago de lo no debido». Así mismo solicitó la suspensión del proceso hasta tanto no se definiera la demanda que formuló contra E.V. ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, donde se debate la legalidad de la escritura a través de la cual se trasfirió el dominio del predio. [Folios 363]
4. Por su parte, el señor Puentes Atuesta se notificó el 2 de marzo siguiente y formuló como medios exceptivos los que denominó: «fraude procesal, cobro de lo no debido, pago de lo o debido». [Folios 104-107, Exp. ibídem]
5. Como fundamento ambos demandados argumentaron, en resumen, que el contrato de arrendamiento adolece de vicios del consentimiento, pues el mismo fue suscrito debido a las amenazas que en su contra formuló el señor P.O., quien valiéndose de engaños y aduciendo que el fallecido esposo de la demandada le debía una suma de dinero como consecuencia de la negociación de unas esmeraldas, logró que el inmueble fuera puesto a nombre del demandante.
6. En auto de 11 de mayo de 2015 se dejó constancia de que las constataciones se formularon dentro de la oportunidad pertinente, no obstante, se indicó al extremo demandado, que en vista de que la casual invocada era «mora en el pago de los cánones de arrendamiento, para ser oído deberá cumplir con lo normado en el...
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