Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03041-00 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03041-00 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15311-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03041-00
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15311-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03041-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.A.F.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, trámite en el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pidió su vinculación.

ANTECEDENTES

1. El solicitante demanda la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada en el proceso penal adelantado en su contra «a raíz de un fallo que profirió» (f. 2).

Requiere que se declare la nulidad de la sentencia de proferida el 1º de febrero de 2011 «con fundamento sobre lo suscrito el folio #40 sep. 20 de 2016 tribunal superior se niegan las pruebas sobrevinientes y omiten el abordo de motocicleta y ocultamiento de material probatorio» (f. 15).

2. Sostiene en complejo escrito, que por hechos acaecidos el 6 de abril de 2008, en los cuales «me defendí en mi legítima defensa excesiva ante el ataque con arma pico de botella - a pie», fue injustamente condenado porque las pruebas allegadas al trámite demuestran que «no existió disparo abordo de motocicleta» y tampoco «existió estado de indefensión» de la víctima, además que, «el álbum fotográfico prueba # 18 es nula de pleno derecho al ser obtenida abordo de motocicleta, para obtener circunstancias de agravación que violan el debido proceso».

Manifiesta que por lo anterior elevó derecho de petición al Tribunal para que se revisara el fallo de primer grado y en oficio de 20 de septiembre de 2016, le fue respondido que en esa sentencia proferida el 1 de febrero de 2011 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali no tuvo ninguna incidencia «el hecho de que usted haya estado o no a bordo de una motocicleta», lo que no es cierto porque «el registro fotográfico del 22-04-2008 que corre la escena del crimen a fin de implicar un abordo de motocicleta, e inventar un disparo a bordo de motocicleta», si fue tenido en cuenta porque «el tribunal superior del distrito judicial confirmó la sentencia con prueba # 18 álbum fotográfico “a bordo de motocicleta”.».

Agrega igualmente que las pruebas sobrevinientes «impulsan una acción de revisión en su reposición, Sala Casación Penal C.S.D.J» (ff. 1 a 16).

3. La Sala de Casación Penal en providencia de 6 de octubre de 2016, dispuso remitir las diligencias a esta Sala Especializada, al observar que los hechos contemplados en la acción de tutela involucran actuaciones de la misma, en tanto que, «La censura se propone contra las sentencias proferidas el l de febrero de 2011 y 27 de mayo de 2011 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad mediante las cuales se condenó al demandante a la pena de 33 años y 4 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. Así mismo, se reprocha el pronunciamiento CSJ AP3878-2016, 21 Jun 2016, R.. 46971, a través del cual la Sala de Casación Penal resolvió inadmitir la demanda de revisión presentada por el accionante» (ff. 189 y 190).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, manifestó que en sentencia de 1º de febrero de 2011 el señor F.G. fue condenado a la pena de 33 años y 4 meses de prisión, como autor del delito de homicidio con circunstancias de agravación, decisión que apelada por el apoderado del sentenciado confirmó el Tribunal el 27 de mayo de 2011 y presentado recurso de casación, la Sala de Casación Penal lo rechazó por improcedente el 18 de enero de 2012.

Agregó que todas las peticiones que ha elevado el accionante le han sido contestadas en tiempo y resaltó «el citado ciudadano, deliberadamente y sin tener razón, ha venido invocando de forma reiterativa con diferentes términos, derechos de petición ante este juzgado, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela» que ha sido resueltas tanto por el Tribunal Superior de Cali, como por las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, y resaltó, «es claro que no existe buena fe del señor FORY, al instaurar una nueva acción de tutela, con el mismo fundamento fáctico consignado en las demás acciones de tutela presentadas, bajo argumentos amañados, para que se entre a revisar pruebas en un proceso que es ya cosa juzgada» (ff. 220 y 221), escrito al que se allegó una relación de 26 derechos de petición elevados por el solicitante en el período comprendido entre el 18 de marzo de 2014 y el 6 de septiembre de 2016, indicando el No. de oficio y fecha en el que le fueron respondidos; 4 hábeas corpus y las fechas en las que ha enviado contestación a cada una de las 18 acciones de tutela promovidas por el actor en el año en curso (ff. 221 vto, y 222).

2. La Fiscal 110 Seccional de Cali, informó que mediante oficios No. DS-06-21-SS17SC-04684 y 04685 de septiembre 2015, «atendió acción de tutela por el mismo hecho y el citado accionante, siendo ponente el H..M.A.S.R. de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Expediente No. 11001-02-03-000-2015-02208-00 acción de tutela», y en oficio No. DS-06-21-SSFSC-04496 de septiembre de 2016, «se atendió acción de tutela por el mismo hecho y el citado accionante, siendo ponente el H.M..R.F.M.O. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Expediente No. 7600122040002016-60769-00 acción de tutela» (f. 213).

Hasta el momento de registrar la sentencia no se había recibido ninguna manifestación.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC 11 may. 2001, rad. Nº 11001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Los documentos allegados a este trámite por el accionante, permiten advertir a la Sala, que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali en sentencia de 1º de febrero de 2011, condenó al accionante a la pena de 33 años y 4...

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