Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00471-01 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00471-01 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00471-01
Número de sentenciaSTC15388-2016
Fecha27 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15388-2016

Radicación n° 11001-22-10-000-2016-00471-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de octubre dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Alex Giovanni Hernández León contra la Defensoría de Familia - Centro Zonal K. del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, las partes e intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos de un niño.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en nombre propio, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de la niñez y de la familia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en cuanto dispuso, en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos, la medida de ubicación de su hijo en un hogar sustituto.


2. En síntesis, como soporte de su demanda expone que es el padre de un niño nacido el 8 de agosto de 2010, con cuya progenitora tuvo inconvenientes debido a que ella fue denunciada por presuntos actos violentos que le causaron incapacidad médica al menor, no obstante, la Defensora de Familia del Centro Zonal de K. mantuvo en la agresora el ejercicio de la custodia y cuidado personal.


Informa que luego del suicidio de la progenitora del niño, acaecido el 13 de julio de 2016, concurrió ante la funcionaria del ICBF para definir su custodia, donde al cabo de las diligencias efectuadas a través del Equipo nº 5, entre ellas una valoración psiquiátrica, la declaración de la abuela materna y la versión suya, la Defensora de Familia expidió la resolución nº 463 ordenando la ubicación de su hijo en un hogar sustituto.


Asevera que al emitir dicha medida, la convocada puso en entredicho los exámenes expedidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal que daban cuenta de las agresiones sufridas por el niño estando al cuidado de la madre, y adujo que el suicidio de ésta se produjo por el aparente acoso por parte del actor.


Critica que la resolución alude una supuesta vulneración a los derechos de su hijo, pero no concreta las «causales», el daño o perjuicio causado ni «el nexo causal de tal magnitud que ameritara una medida tan drástica como la separación del niño de su padre y la ubicación en hogar sustituto», y tampoco tuvo en cuenta la «opinión del niño».


3. Pretende, en consecuencia, que «se ordene, transitoriamente», otorgarle la custodia provisional del menor «mientras se resuelve el recurso de reposición y homologación contra la resolución 463 del 14 de julio de 2016»; relevar a la funcionaria que conoce del caso y en su lugar remitirlo al centro zonal de San Cristóbal «donde va a vivir el niño con su padre o a otra Z.»., y previos «los procedimientos, exámenes o estudios», establecer «la idoneidad del padre» para asumir el cuidado del menor (fls. 88 a 104, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Defensora de Familia del Centro Zonal K., quien es la encargada del caso en cuestión, aportando copia de la actuación igualmente descrita, solicitó declarar la improcedencia de la tutela «por NO existir un perjuicio irremediable, en cuanto a los derechos fundamentales del niño (…), a contrario sensu, estos derechos están siendo garantizados en este momento por el Estado, y la decisión que se tomó al brindarle...

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