Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00511-01 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00511-01 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00511-01
Número de sentenciaSTC15389-2016
Fecha27 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15389-2016

R.icación n.° 11001-22-10-000-2016-00511-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de septiembre de 2016, que negó la tutela de Magda Liliana Delgado Pinzón frente al Juzgado Doce de la misma especialidad y ciudad; siendo citados el Agente del Ministerio Público y el Defensor de Familia adscritos a ese Despacho y E.C.C..


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada al aumentar la cuota alimentaria que debe suministrar a su hija de 10 años de edad.

2. Manifiesta, en síntesis, que el 11 de agosto de 2010 el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá fijó como gastos de manutención a favor de su descendiente y a cargo de Eduardo Cháves Cortés la suma de $6´000.000 mensuales. Luego, el 8 de agosto de 2013, el homólogo Dieciséis distribuyó la obligación estableciendo el 15% para ella ($915.000) y el 85% para el padre ($5.185.000).


Afirma que en sentencia de 10 de agosto de 2016 el Juzgado Doce de Familia determinó la cuota en $7´953.358 y señaló que el 75% debía ser sufragado por el progenitor ($5´965.018,50) y el 25% restante por la madre ($1´988.339.50).


Expone que el querellado incurrió en una vía de hecho, porque valoró indebidamente las pruebas; no tuvo en cuenta los $297´618.437 mensuales que recibe el demandante por dividendos de la sociedad Creative Color S.A., ni la capacidad económica de cada una de las partes.


3. Pide, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia censurada y se dicte una nueva «teniendo en cuenta el contenido de los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil y artículo 419 del Código Civil» (fls. 6 a 15, cd. 1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES


1. El Juzgado Doce de Familia de Bogotá remitió el expediente en préstamo para que fuera examinado (fl. 24, ibídem).

2. Eduardo Chavés Cortés dijo que el convocado atendió el rito legal en la contienda y analizó los ingresos de los extremos de la acción, así como el tiempo que permanece la menor con cada uno de ellos. Agregó que se probó que la situación financiera de la promotora...

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