Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00867-01 de 28 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00867-01 de 28 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC15476-2016
Número de expedienteT 6600122130002016-00867-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


STC15476-2016 Radicación n° 66001-22-13-000-2016-00867-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de amparo promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la «debida» administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al condenarlo al pago de $1.000.000.oo a título de «costas», dentro de la acción popular que promovió contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., ubicado en la «carrera 25 No. 69b -24-26 y Av. 30 de agosto No. 36-60», en la ciudad de P.


Solicita, entonces, que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., i) «REVOCAR LA PRETENDIDA MULTA EN [SU] CONTRA»; ii) «INFORM[AR] A LA COMUNIDAD [DE LA EXISTENCIA DE LA CITADA CONTROVERSIA] A TRAVÉS [DE LA] EMISORA DE LA POLICÍA NACIONAL»; y, iii) al Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, «inici[ar] las actuaciones en derecho a las que haya lugar contra la tutelada» (fl. 1, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que aunque dentro de la acción judicial referida en líneas anteriores no se probó su «TEMERIDAD Y MALA FE», y en las controversias de igual raigambre que le son favorables se fijó la suma de $50.000.oo como costas, el Despacho convocado resolvió condenarlo al pago de $1.000.000,oo por este concepto, extralimitándose, dice, en sus facultades.


Señala por otra parte, que pese a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, el citado J. no ha informado de la existencia del citado litigio a la comunidad, circunstancias que, afirma, vulneran los derechos fundamentales invocados (ib.).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS INTERVINIENTES


a. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., a través de la Secretaría, se limitó a remitir copia del expediente contentivo de la acción popular censurada (fl. 23, Cit.).


b. La Procuradora Regional de Risaralda indicó, que los hechos alegados en el amparo le son...

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