Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46075 de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46075 de 24 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARA NULIDAD PARCIAL / EXCLUIR / REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha24 Octubre 2016
Número de sentenciaSP15267-2016
Número de expediente46075
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso Nº 15


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




SP15267-2016

Radicación Nº 46.075

Aprobado acta Nº 334



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Mediante sentencia del 20 de noviembre de 2014, una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declaró a los señores Salvatore Mancuso Gómez, Sergio Manuel Córdoba Ávila, Julio Manuel Argumedo García, Jorge Iván Laverde Zapata, Úber Enrique Bánquez Martínez, H. de J.F.S., Leonardo Enrique Sánchez Barbosa, José Gregorio Mangones Lugo, Miguel Ramón Posada Castillo, Óscar José Ospino Pacheco, José Bernardo Lozada Artuz y Édgar Ignacio Fierro Flórez penalmente responsables de un concurso de delitos de homicidio en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, reclutamiento ilícito, desaparición forzada, tortura en persona protegida, actos de terrorismo, secuestro simple, acceso carnal violento en persona protegida, exacción o contribuciones arbitrarias, hurto calificado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, violación de habitación ajena, amenazas, actos sexuales abusivos en persona protegida, actos sexuales violentos en persona protegida, prostitución forzada o esclavitud sexual, tratos inhumanos y degradantes, experimentos biológicos en persona protegida, aborto sin consentimiento y secuestro extorsivo.


Les impuso 480 meses de prisión y 240 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la obligación de reconocer públicamente (en un periódico de circulación nacional) su responsabilidad, arrepentimiento y compromiso de no volver a incurrir en delitos. Ordenó la acumulación de diversos procesos seguidos por la jurisdicción común.


Declaró acreditada la estructura de patrones de macro-criminalidad que se corresponden con graves, sistemáticas y generalizadas violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDDH), al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a la dignidad humana.


Impuso a los acusados, de manera solidaria, la obligación de indemnizar a las víctimas por los perjuicios causados.

En aplicación de los lineamientos de la Ley 975 del 2005 les suspendió la ejecución de aquellas sanciones, les impuso la pena alternativa de 8 años de prisión y les ordenó suscribir diligencia de compromiso.


Declaró la extinción del derecho de dominio sobre varios bienes.


Ordenó y exhortó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), al Ministerio de la Protección Social, a las Secretarías de Salud, a las Gobernaciones, autoridades de Policía y Ejército de las zonas afectadas por el accionar del grupo armado ilegal cancelar las indemnizaciones, coordinar las diversas medidas de reparación ordenadas en el fallo e implementar programas y políticas para la atención psicológica de las víctimas, prestación de servicios médicos necesarios para atender las secuelas físicas y psíquicas que les hubiesen quedado, realizar estrategias que prevengan el reclutamiento ilícito de menores, implementar programas profesionales, técnicos y tecnológicos para las personas afectadas con el conflicto armado interno y políticas para erradicar la pobreza extrema en las regiones afectadas por el accionar el grupo delictivo y realizar actos públicos de perdón.


Aquellas personas fueron postuladas por el Gobierno Nacional para efectos de su investigación, juzgamiento, condena y reconocimiento de beneficios, en los términos señalados en la Ley 975 del 2005, en su condición de desmovilizados de los denominados Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de M. de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, todos bajo el mando del “comandante” Salvatore Mancuso Gómez.



LOS HECHOS



Para entender la gravedad de la violencia generada por el fenómeno del paramilitarismo, su incidencia y secuelas en los ámbitos personal, familiar, social, económico, cultural y político de las comunidades afectadas, parece necesario hacer una referencia general al marco histórico sobre su surgimiento y desarrollo, lo cual se hará a partir de lo plasmado en la sentencia del Tribunal y en decisiones anteriores de la Corte (confrontar SP16258, 25 nov. 2015, radicado 45.463).


En aras de enfrentar violencia guerrillera originada en la década de los año 60, causante de perturbaciones constantes del orden público, parece que el primer acto oficial encaminado en ese sentido fue el Decreto (de Estado de Sitio) 3398 de 1965, expedido con la finalidad de articular la seguridad de la Nación, proteger a los asociados, unir los órganos del poder público y las “fuerzas vivas de la nación” para enfrentar la acción subversiva de los grupos extremistas.


Con esa finalidad el Gobierno Nacional quedó facultado para utilizar ciudadanos en actividades tendientes a restablecer la normalidad, lo cual, al decir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sentencia del 5 de junio de 2004, caso: 19 Comerciantes contra Colombia) fue el germen de grupos de autodefensa, en tanto civiles quedaron facultados para utilizar armas de uso restringido de la fuerza pública y no solo en tareas de defensa sino de ataque.


Al amparo de ese decreto (luego declarado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968), surgieron grupos con el propósito inicial de protegerse de las acciones guerrilleras, pero que fueron estructurando sistemas para atacarlas y erradicarlas, como la Asociación de Campesinos y Ganaderos del M. Medio, ACDEGAM, el Movimiento de Renovación Nacional, MORENA. En 1981, el denominado cartel de las drogas de Medellín constituyó el Movimiento Muerte a Secuestradores, MAS, con el fin de defenderse del secuestro, pero sus tácticas fueron replicadas por ACDEGAM en el Magdalena Medio para proteger las muchas propiedades adquiridas, estableciendo los primeros grupos armados, entrenados por mercenarios israelíes e ingleses, “importados” para el efecto.


Habiendo encontrado un apoyo financiero en el lucrativo negocio del narcotráfico surgieron las organizaciones con el nombre de autodefensas, que si bien la finalidad inicial parece que estuvo encaminada a combatir al enemigo natural, la guerrilla, paulatinamente fue cambiando (igual sucedió con la subversión) hasta mutar en una delincuencia ávida de riquezas logradas con violencia, sangre, despojo, desplazamientos.


En 1989, de nuevo al amparo del Estado de Sitio, se expidió el decreto 815 que suspendió algunas de las disposiciones de aquel 3398, con el argumento de la existencia de bandas de sicarios, escuadrones de la muerte, grupo de autodefensa, de justicia privada, o paramilitares, cuyo accionar perturbaba el orden público, además de que la normatividad inicial generó el sentimiento de que existía una especie de autorización legal para organizar grupos civiles armados.


En sentencia del 25 de mayo de 1989 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de parte del Decreto 3398 porque se oponía a que el monopolio de las armas de guerra fuera del Estado


Mediante Decreto 356 de 1994 se dispuso la creación de Asociaciones Comunitarias de Seguridad Rural, CONVIVIR, con la finalidad de que sirvieran de informantes de la fuerza pública para prevenir actividades subversivas, además de impulsar que las comunidades se asociaran en cooperativas, juntas de acción comunal o empresas comunitarias para proporcionar vigilancia y seguridad privada.


Para 1997 se habían autorizado 507 CONVIVIR, además de que existían 330 empresas de seguridad particular, que contaban con armas de uso restringido de la fuerza pública, todo lo cual permitió el fortalecimiento militar de las autodefensas que aumentaron su poder y control territorial en Córdoba, Urabá, M. medio, Sucre, Sur de Bolívar, P., Cauca, Meta y Caquetá.


Por los años 80 en el Urabá y sur de Córdoba ejerció control el grupo de F.C.G., bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU. Aquel, junto con su hermano C., consolidó su poder tras aliarse con el Cartel de Cali del narcotráfico y el grupo Perseguidos por P.E., PEPES. El grupo se convirtió en la estructura paramilitar más sólida y con Carlos Castaño como su máximo líder extendió su accionar en todo el territorio nacional, iniciando un proceso de unificación de los grupos que existían de manera aislada, lo cual, en 1997, se consolidó como un todo en las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.


El crecimiento del paramilitarismo así organizado y su dominio territorial, fue favorecido por el progresivo poderío económico originado en las contribuciones cobradas a empresarios, terratenientes, ganaderos y dueños de tierras; cuotas extorsivas; porcentajes exigidos a las autoridades administrativas por concepto de contratación estatal, así como en el narcotráfico, actividad que se convirtió en su principal fuente de ingresos y a la cual deben adicionarse el despojo de las tierras de quienes desplazaban y el hurto de combustible, entre otras fuentes de recursos.


En cuanto a las actividades de dichos grupos, éstas se orientaban a combatir la guerrilla y a sus reales o supuestos colaboradores y simpatizantes, recurriendo para ello a unos concretos patrones delictivos, comunes en todas las zonas donde estos grupos tuvieron influencia, tales como torturas, desapariciones forzadas, homicidios selectivos, masacres selectivas, reclutamiento de menores, desplazamiento forzado, delitos sexuales, entre otros.

La estadística de estas acciones y de sus víctimas, elaborada por la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación1, informa, fundada en los datos acopiados en desarrollo del proceso de desmovilización, 57.883 hechos confesados.


Según la misma fuente, 40.161 de estos sucesos corresponden a homicidios, 2.574 a reclutamientos, 7.020 a desapariciones forzadas, 17.914 a...

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