Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03028-00 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03028-00 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15339-2016
Fecha26 Octubre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03028-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC15339-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03028-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela instaurada por A.C.C. de A. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


Solicitó, en consecuencia, se ordene a los accionados no tener «como incluido el activo que se relacionó en la partida QUINTA de la relación de inventarios y avalúos de la sucesión de los causantes JESÚS CASAS MÉNDEZ y MATILDE SASTRE DE CASAS» y, por tanto, se rehaga «el trabajo de partición, excluyendo la partida QUINTA de la relación de inventarios y avalúos (…) y se profiera una nueva decisión aprobando el trabajo de partición».


2. Como sustento de sus pretensiones la accionante expuso, en síntesis:


2.1. Que el 27 de agosto de 2010, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, declaró abierto el proceso de sucesión de los causantes Jesús Casas Méndez y M.S. de Casas (radicación 2010-00273).


2.2. El 7 de abril de 2011, se practicó la diligencia de inventarios y avalúos, en la cual se tuvo en cuenta dentro del activo, una acreencia que tenía Ana Cleotilde Casas de A. para con la sucesión, «por haber recibido el valor del CDT No. 0807210010994 del Banco AV Villas del municipio de Cajicá, a título de un presunto préstamo otorgado por mi progenitora [Matilde Sastre de Casas]». Sin embargo, en el expediente no reposa prueba de que esa suma de dinero entró al patrimonio de tal heredera, por lo que debió excluirse del referido activo.


2.3. Agregó la accionante que en la aludida audiencia «se objetó la SEGUNDA PARTIDA, por el avalúo que se le daba», por lo que se decretó dictamen pericial para dilucidar tal aspecto, rindiéndose la experticia, el 8 de septiembre de 2011, en la que el auxiliar de la justicia que la elaboró, se pronunció sobre el avalúo del inmueble inventariado en la primera partida, es decir, que «el perito rindió dictamen sobre una partida que NO había sido objetada»; bien que fue adjudicado en la partición, no obstante su errado avalúo, generando inequidad.


2.4. Mediante sentencia del 28 de abril de 2016, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá aprobó el trabajo de partición, sin reparar en la existencia de las inconsistencias...

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