Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68899 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68899 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Octubre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 68899
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de sentenciaSTL14623-2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL14623-2016

Radicación n.° 68899

Acta 37


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ELSA CÁRDENAS y SAID FREIDY PEÑA CÁRDENAS, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL - FAMILIA -LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, la cual se hizo extensiva al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad y a las partes intervinientes en el proceso ordinario 2010-00082.


  1. ANTECEDENTES



ELSA CÁRDENAS y SAID FREIDY PEÑA CÁRDENAS, mediante apoderado judicial, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, y al que denominaron «la protección prevista en el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia respecto de la igualdad de derechos y deberes de los hijos sin Importar (sic) su condición», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.



Refirieron que promovieron proceso ordinario de mayor cuantía ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio contra Cristina Bermúdez Garzón, Y.P.P., Blanca Nelcy y M.N.P.B., con el fin de que se declarara la nulidad y, subsidiariamente, la simulación absoluta o lesión enorme de los contratos de dación en pago y compraventa realizados entre estas y su padre Alberto Sinforiano Peña Ortiz (q.e.p.d.), sobre el predio denominado «EL PORVENIR», contenidos en escritura pública nº 064 de 23 de enero de 2009, identificada con folio de matrícula inmobiliaria nº 160-369 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gacheta – Cundinamarca.


Relataron que el objetivo era recuperar el bien mencionado a la masa sucesoral, el cual fue «transferi[do] pocos días antes de la muerte del causante a una de las nietas del señor P.O. a la madre de esta (una de las hijas de don ALBERTO SINFORIANO), a otra de sus hijas y a la madre de estas dos últimas, consolidándose la propiedad la de citada finca, únicamente en uno de los grupos familiares conformado por el señor P.O., sin tener en cuenta que el señor P.O. durante su vida, tuvo con 4 mujeres diferentes un total de 12 hijos».


Informaron que dentro del proceso ordinario fundamentaron sus pretensiones en que las demandadas «aprovechando su condición de amiga, hijas y nietas» de A.S.P.O. (q.e.p.d.), simularon una dación en pago y compraventa de derechos, ya...

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