Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00634-01 de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003409

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00634-01 de 25 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00634-01
Número de sentenciaATC7282-2016
Fecha25 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC7282-2016

Radicación n° 68001-22-13-000-2016-00634-01

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 21 de septiembre de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por J.D.R.M. contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a cuyo trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Administración Judicial del Distrito Judicial de B., la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y su Unidad de Administración de la Carrera Judicial, así como todas las personas que actualmente se encuentran incluidas en el registro seccional de elegibles para el cargo de secretario municipal según Resolución 2911 de 26 de enero de 2016; si no fuera porque se advierte que la impugnante carece de interés para recurrir, como pasa a verse.

1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, al acceso a cargos públicos y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

En consecuencia, pidió ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander elaborar de manera inmediata y remitir «la lista de elegibles para proveer el cargo de Secretario – Grado nominado – a los nominadores del Juzgado Promiscuo Municipal de Hato- Santander y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guadalupe- Santander» (folio 5, cuaderno 1).

2. Como fundamento de sus pedimentos manifestó que:

2.1. Hace parte del registro seccional de elegibles para proveer «los cargos de secretario de juzgado municipal y/o equivalentes grado nominado, de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios de los distritos judiciales de B. y S.G. y en el distrito judicial administrativo de Santander».

2.2. El registro de elegibles referido a espacio cobró firmeza el 13 de julio de 2016; conforme a lo previsto en el Acuerdo nº PSAA08-4856 de 2008, el quejoso optó por las vacantes para el cargo de secretario de los Juzgados Promiscuos Municipales de Hato y Guadalupe.

2.3. Según las previsiones del artículo 6º del anotado acto administrativo, el Consejo Seccional de Santander, vencido el término de publicación, «dentro de los tres (3) días siguientes» realizará «el proceso de captura, validación y consolidación de las sedes, cargos escogidos y conformará y publicará a través de la página web, en orden descendente de puntajes, el listado general de quienes manifestaron disponibilidad para cada sede y cargo», actuación que debió surtirse entre el 8 y el 10 de agosto de la presente anualidad; sin embargo, solo se cumplió hasta el 29 del mismo mes y año.

2.4. El artículo 7º del pluricitado acuerdo estableció que con base en los listados de quienes optaron por las plazas disponibles, la entidad convocada dentro de los tres (3) días siguientes integrará las listas de elegibles en estricto orden, lo que a la fecha de presentación de la tutela -12 de septiembre de 2016-, de acuerdo con lo informado personal y telefónicamente por los empleados de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, no había ocurrido respecto al registro para los despachos judiciales opcionados por el actor, pese a que el término de que disponían expiró el 16 de agosto anterior.

2.5. Aduce el solicitante que está desempleado desde hace más de ocho meses, no tiene bienes ni negocios de los que pueda solventar las necesidades de su familia, razón por la cual requiere su vinculación a la Rama Judicial en el cargo para el cual aprobó el concurso.

3. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se opuso a la concesión de la protección suplicada manifestando que aún estaba en oportunidad para contestar la petición que le formuló el actor el 5 de septiembre anterior, solicitando información referente a las sedes por las que optó el 5 de agosto de 2016; sostuvo que al quejoso se le ha brindado información personal y telefónicamente; que pese a que esa seccional tiene poco personal para atender los 342 despachos judiciales distribuidos en 89 municipios, conformó y remitió todas las listas de elegibles, incluida la de secretarios municipales.

En el caso en ciernes, mediante Acuerdos nº 2923 y 2930 de 8 de septiembre de 2016 formuló ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Hato y Guadalupe las listas de elegibles para proveer el cargo de secretario municipal y/o equivalentes,...

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