Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44986 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44986 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL15818-2016
Número de expedienteT 44986
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL15818-2016

Radicación n.° 44986

Acta 40


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JOHNNY FRANK BRAVO BENAVIDEZ y D.A.B. DE BRAVO, quien actúa en nombre propio y en representación de DAMARTY S.A.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral génesis de la presente acción.


  1. ANTECEDENTES


JOHNNY FRANK BRAVO BENAVIDEZ y D.A.B. DE BRAVO, quien actúa en nombre propio y en representación de DAMARTY S.A.S., instauran acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Refieren que A.G.B.G. formuló demanda ordinaria laboral en su contra, con la finalidad de obtener la declaratoria de un contrato de trabajo y, en consecuencia, el pago de las acreencias laborales, los aportes a seguridad social, las indemnizaciones moratorias, y la indemnización por despido sin justa causa, trámite que se adelantó ante el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá.


Relatan que una vez notificados del auto admisorio, procedieron a contestar la demanda donde se opusieron a las pretensiones de la misma, dado que no existió relación laboral. Adicionaron que en la etapa del debate probatorio la entonces accionante «confesó haber iniciado la supuesta relación laboral a partir de la primera semana de septiembre de 2010, aunado obra prueba documental (…) que permitía establecer que la demandada laboró para el establecimiento de comercio H. entre el 6 de mayo de 2009 y el 7 de junio de 2010».



Exponen que el 28 de abril de 2015 el juzgado de conocimiento dictó sentencia en la que declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 5 de diciembre de 2011, con un salario mensual de $900.000 y, accedió a las demás pretensiones de la demanda.



Manifiestan que la anterior decisión la apelaron ante la Sala Laboral del Tribunal de esta ciudad, Colegiado que en providencia de 3 de agosto de 2016, confirmó la de primer grado. Cuestionaron que en dicho proveído, se incurrió en un defecto fáctico por «dar probados hechos carentes de prueba, por valoración defectuosa del material probatorio», y en defecto sustantivo...

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