Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45494 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45494 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente45494
Número de sentenciaSL15720-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL15720-2016

Radicación n.° 45494

Acta 40

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por L.F.P., contra la sentencia del 14 de diciembre de 2009 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que el recurrente le promovió a VACYS VILEIKIS.

I. ANTECEDENTES

L.F.P. llamó a juicio al señor V.V., con el fin de declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 4 de septiembre de 1973 hasta el 20 de agosto de 2005, el cual finalizó sin justa causa imputable al empleador, razón por la cual, debe ser condenado al pago de esa indemnización por despido, junto con el incremento salarial de los últimos 3 años de trabajo, con la consecuente reliquidación de prestaciones sociales legales y extralegales, aportes a pensión y salud, la sanción moratoria y la indexación de las condenas. S. solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de superior jerarquía (folios 85 a 93 y 96 a 105 del cuaderno principal).

Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: que con el demandado existió un contrato de trabajo en los extremos atrás mencionados; que el señor V. sustituyó patronalmente al establecimiento de comercio “Talleres V.”, a partir del 2 de febrero de 1976; que su empleador, a partir del mes de junio de 2005, incumplió su obligación de reajustar su salario y estructuró «un aparente proceso disciplinario», para lo cual, incorporó varias pruebas en su contra que no le permitieron controvertir, y tampoco se le notificó el reglamento interno de trabajo, el cual conoció hasta esa fecha, situación que lo condujo a recibir una liquidación ilegal.

Expuso que solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando, ya que consideró que se le había vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa, pues, dijo, el actuar de su contraparte estaba encaminado a reprimir los reclamos realizados por su extrabajador, relativos a los incrementos salariales, e indicó que su empleador no elaboró un procedimiento para investigar las faltas y calificarlas.

El demandado al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones formuladas en su contra, e informó que siempre cumplió con las obligaciones legales; que el despido del accionante fue con justa causa, ya que éste, a efectos de justificar su inasistencia al lugar de trabajo, falsificó un documento público y pretendió engañar a su empleador.

En su defensa formuló como excepción previa la de indebida acumulación de pretensiones, y de fondo las de prescripción, pago, inexistencia de las obligaciones y compensación (folios 176 a 186 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 31 de julio de 2008 absolvió al demandado (folios 395 a 412 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante conoció del proceso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el que mediante sentencia del 14 de diciembre de 2009, confirmó la de primera instancia (folios 444 a 455 del cuaderno principal).

El Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que la inconformidad del demandante para con la sentencia del juzgado, se centró única y exclusivamente en que no se encontró demostrado lo injusto del despido, siendo procedente la indemnización respectiva.

Citó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y la comunicación del 20 de agosto de 2005, con la que se dió por terminado el contrato de trabajo, e indicó que la conducta reprochada se encontraba calificada como falta grave, por así disponerlo el contrato de trabajo (folio 175), situación que, dijo, era relevante, ya que a «esta Colegiatura sólo le es dable establecer si los hechos aducidos en la carta de despido se encuentran demostrados, y además si constituyen o se adecuan típicamente a la causal alegada por la parte empleadora para finiquitar el nexo laboral».

Señaló que dentro del plenario se encontraba el acta de descargos (folio 126), de la cual extraía que el actor había admitido que no se había presentado al lugar de trabajo, pero justificó su inasistencia en que fue capturado por una patrulla de la policía y detenido en la estación Santa Marta, ubicada al sur de Bogotá, y que cuando se le preguntó si tenía algún documento que soportara esa afirmación, dijo que no.

Que en esa diligencia el accionante afirmó que fue detenido por una «riña callejera que tuvo con otro hombre», y que no había formulado una denuncia penal; que con los relatos anteriores podía concluir que los hechos que sustentaron la carta de despido sí habían ocurrido, y las razones del ex trabajador no fueron satisfactorias, pues ninguna fue posible de corroborar, «Por lo cual se deduce, que todas son producto de manifestaciones contrarias a la realidad», tanto así que en el documento de folio 113, firmado por un subintendente, un mayor y un teniente de la Policía Nacional, se dice que en los libros de entrada y salida de personas, no se encontraba el demandante, como tampoco se registraba anotación de que hubiera sido privado de su libertad.

Expresó que esas verificaciones se realizaron después de que el trabajador, el 18 de julio de 2005, presentó una excusa por ausencia al trabajo el día 16 del mismo mes y año (folio 123), quien al momento de rendir interrogatorio de parte, manifestó que esa certificación se generó por lo siguiente:

13º .- (…)

S. informar al Despacho qué excusa presentó a talleres V. en el momento en que fue sancionado por no haber asistido al trabajo en una jornada completa. Calificada la pregunta.- CONTESTÓ: JULIETE me interrogó el por qué no había asistido al trabajo y yo le dije que había tenido una riña callejera y entonces la Policía me llevó a un puesto de Policía, pero allí no me reseñaron a la minuta, entonces ella me dijo que tenía que llevarle el comprobante de que si había estado detenido, entonces un día yo estaba tomando mis polas y había un Policía y le comenté que necesitaba una constancia de que yo había estado detenido entonces el me la entregó pero como yo estaba tomando no me acuerdo del nombre del policía (negrillas del Tribunal).

Concluyó que lo anterior era «una agregación de hechos y circunstancias […], que en primer lugar se encuentran indemostradas y en ese sentido buscan fatigosamente la justificación de un hecho que efectivamente sí ocurrió, cual fue la inasistencia a toda una jornada laboral del día sábado 16 de julio de 2005».

Por último, indicó que no existía prueba de la justificación de la inasistencia a la labor contratada, situación que fue calificada como una falta grave en el contrato de trabajo, la cual daba lugar al despido con justa causa.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado, y en su lugar, acceda a las súplicas de la demanda.

Con tal propósito formula un cargo que no fue oportunamente replicado.

  1. CARGO UNICO

Textualmente reza:

Con apoyo en la causal primera de casación consagrada en el artículo 60 del Decreto Ley 528 de 1964, modificado por el artículo 7° de la Ley 16 de 1969, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 22, 26, 37, 62 (ordinal a) numerales 6 y 7), 67, 104, 115, 127, 249 y 343 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado el artículo 127 por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990; subrogado el artículo 62 por el artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1965; subrogado el artículo 115 por el artículo 10 del Decreto Ley 2351 de 1965; artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo; artículo 769 del Código Civil, y como violación de medio los artículos 51, 60, 61, 77 (numeral 2) y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículo 77 modificado por el artículo 39 de la Ley 712 de 2001, modificado por el artículo 11 de la Ley 1149 de 2007; artículos 174, 175, 177, 187, 194, 195, 200, 201, 248, 249, 250, 251, 252, modificado por el numeral 115, artículo 1° del Decreto Extraordinario 2282 de 1989, modificado por el artículo 26 de la Ley 794 de 2003; 253, modificado por el numeral 116, artículo 1° del Decreto Extraordinario 2282 de 1989; 258, 262, 268, modificado numeral 120, artículo del Decreto Extraordinario 2282 de 1989 y 279...

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