Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69519 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69519 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 69519
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16002-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL16002-2016

Radicación n.° 69519

Acta 41



Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada por la parte accionante, contra el fallo dictado el 20 de septiembre de 2016, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió el CONJUNTO MIXTO EL MORAL MANZANAS 7 Y 8 PROPIEDAD HORIZONTAL, por conducto de apoderado, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, extensiva al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta capital.



I. ANTECEDENTES


La parte accionante, solicita la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, asociación, (…) propiedad privada, vivienda digna y trabajo (…)», de su representada, los cuales considera trasgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


En lo que interesa a la acción, como fundamento de su solicitud expuso en síntesis, que con ocasión del proceso ejecutivo singular instaurado por W.C.A.L., en contra de su representada, el J. de conocimiento, que fue el Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, mediante proveído del 4 de abril de 2016, decretó «la retención de dineros de las cuentas bancarias, producto de la explotación económica de las áreas comunes (salones sociales) y los que perciba por concepto de arrendamiento y a cualquier título sobre terrenos convertidos en parqueaderos que posea (…)» de la copropiedad que representa; que contra tal determinación, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, denegado el primero y concedido el segundo; y que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar la alzada, resolvió confirmar la decisión del a quo, con providencia que dictó el 19 de agosto de 2016.


Afirmó, que «la solicitud de aplicación de medidas cautelares de fecha 30 de marzo de 2016, elevada por la ejecutante, la que fuera aceptada sin objeción alguna por el juzgado de ejecución, la cual se dirigió a absolutamente todas las fuentes de percepción de ingresos de la propiedad horizontal demandada, incluyendo las cuotas de administración, lo cual contraría lo dispuesto por la Ley 675 de 2001, en forma clara y absolutamente incontrovertible (…)»; que de conformidad con dicha normativa, «surge claro que son inembargables los bienes de la propiedad horizontal que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad u el uso o goce de los bienes de dominio particular; tanto así como en forma adicional, sus elementos y zonas, siendo obviamente parte de tales bienes inembargables, los dineros que sirvan o sean destinados para tales efectos, dadas sus características de bienes muebles fungibles», por lo que el embargo llevado a cabo por los operadores judiciales accionados, «no tiene compadecencia (sic) con la normatividad especial aplicable al caso», máxime que no fue «constituida en mora», requisito indispensable para exigir el cobro de la cláusula penal del contrato de prestación de servicios materia de recaudo.


Con base en lo narrado, solicitó revocar las providencias dictadas por las autoridades censuradas, y en consecuencia ordenar al Juzgado...

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