Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49160 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003889

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49160 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP7683-2016
Número de expediente49160
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP7683-2016

Radicado N° 49160.

Aprobado acta No. 353.


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Dirime la S. el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Primero Penal del Circuito de El Socorro (Santander) y Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que se rehúsan a conocer de la etapa del juicio dentro del diligenciamiento adelantado contra FERNANDO ENRIQUE GALVÁN ÁLVAREZ, quien fuera acusado por la Fiscalía 118 Especializada de la Dirección de Derechos Humanos de Bogotá, como presunto autor del delito de homicidio en persona protegida.


ANTECEDENTES DEL CASO


Para lo que interesa a la resolución del caso, se destaca el siguiente apartado de los hechos resumidos en el auto que resolvió en segunda instancia la acusación:


Se origina con ocasión de a (sic) los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2001, en horas de la noche en el municipio de Socorro, Departamento de Santander, en la vía que conduce al municipio de Oiba, cuando se movilizaba el señor E.C.R. en el vehículo de placas HLE-417, cuando fue abordado por dos desconocidos que se movilizaban en una motocicleta y le propinaron varios disparos con arma de fuego, ocasionándole la muerte de forma instantánea. C.R. se desempeñaba para la época de los hechos como fiscal del sindicato “Asociación Nacional de Trabajadores y empleados De Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades Dedicadas a procurar la Salud De La Comunidad, ANTHOC”


Posteriormente se logró establecer que el crimen del sindicalista Expedito C.R., fue ejecutado por integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), concretamente por el Frente Comunero Cacique Guanenta, adscrito al Bloque Central Bolívar, quien para ese entonces operaba en el departamento de Santander. El difunto supuestamente hacía parte del grupo subversivo Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.), pero luego se puso de presente que, al parecer, tenía serias diferencias con el Gerente del Hospital San Juan de Dios del Socorro, pos los supuestos malos manejos en la Administración del Centro hospitalario, que a su vez era cuestionada por el sindicalista E.C.R..


Adelantada la etapa sumarial y clausurada la misma, el 27 de enero de 2016, la Fiscalía 118 profirió resolución de acusación contra F.E.G.Á., atribuyéndole los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida.


Apelada la decisión por la defensa del investigado, con fecha del 29 de junio de 2016, la Fiscalía 75 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, confirmó parcialmente la decisión impugnada, en cuanto, revocó la acusación por el ilícito de concierto para delinquir, que precluyó, y confirmó la acusación referida al delito de homicidio en persona protegida.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el expediente fue entonces remitido a los juzgados penales del circuito de El Socorro, Santander, y repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito.


Empero, esta agencia judicial se abstuvo de asumir conocimiento del asunto, en auto proferido el 30 de agosto de 2016, en el cual se declara incompetente para adelantar la fase del juicio, en tanto, verifica que la conducta punible de homicidio en persona protegida es del resorte de juzgamiento de los jueces penales del circuito especializados, a tono con lo que al respecto contempla el artículo 3° del decreto 2001 del 9 de septiembre de 2002.


Acorde con la interpretación que se hace de la norma en cita, los jueces penales del circuito especializados conocen en primera instancia del homicidio agravado consignado en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del C.P., y de los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH “es decir que la competencia para conocer del delito que nos ocupa, sigue siendo del juez Penal del Circuito Especializado”.


A su vez, advierte el titular del despacho en mención, que la Fiscalía se equivocó cuando, para enviar a El Socorro las diligencias citando el acuerdo PSAA16-10540 del 7 de julio de 2016, pasó por alto cómo, si bien, el acto administrativo en cita suprime las funciones de apoyo a descongestión de OIT, del Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la vez prorroga esta función –hasta el 30 de junio de 2017- en el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado, otorgándole el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos relacionados con homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas.


En consecuencia, dispuso el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de El Socorro, enviar lo actuado al Juzgado 10 Penal del Circuito especializado de Bogotá, proponiéndole colisión negativa de competencias, en caso de no aceptar sus argumentos.



Recibidas las diligencias en el Juzgado 10 penal del Circuito Especializado de Bogotá, esta oficina judicial en auto del 25 de octubre de 2016, decidió aceptar la colisión propuesta, pues, estima que el juzgado ordinario de El Socorro incurre en equivocación cuando invoca como soporte de competencia una norma que estuvo vigente solo en un periodo de conmoción interior.



Añade que la determinación del despacho que, en términos de la Ley 600 de 2000, debe adelantar el juicio en los delitos de homicidio en persona protegido, opera a partir de la cláusula residual de competencia contemplada para los juzgados penales del circuito ordinarios por el artículo 77, numeral 1°, literal b), de esa normatividad, acorde con lo que la jurisprudencia de la Corte ha enseñado al respecto.



En consecuencia, ordenó remitir el proceso a la Corte para que dirima el conflicto planteado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 75, numeral 4º, del Código de procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para dirimir el...

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