Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46768 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46768 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha26 Octubre 2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46768
Número de sentenciaAP7304-2016
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal


E.P.C.

Magistrado ponente




AP7304-2016

Radicación N° 46768

(Aprobado acta N° 338)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina los argumentos de orden lógico, jurídico y argumentativo de la demanda de casación presentada por el defensor de Edgar Eladio G.M. contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2015 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la de carácter condenatorio proferida el 28 de febrero de 2014 por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de la ciudad y condenó al nombrado por el concurso heterogéneo de delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, ambos en concurso homogéneo, y concierto para delinquir agravado –los dos primeros en calidad de determinador-.


HECHOS


Fueron así consignados en el fallo de segunda instancia1:


El lunes 15 de octubre de 2001, en la zona rural del municipio de San Rafael, ubicado en [el] sur del departamento de Antioquia, paramilitares del bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que operaban en la región, dieron muerte al profesor JULIO C.G. y al exsoldado ÁNGEL H.J., natural de Tumaco, pero también residente en San Rafael. Luego los cuerpos de las víctimas fueron inhumados en un paraje cercano, sin conocimiento alguno de sus allegados, quienes los dieron por desaparecidos. Por entonces, era alcalde de San Rafael EDGAR ELADIO GIRALDO MORALES, quien era cercano con los líderes paramilitares que operaban en su municipio.


18 meses después, en marzo de 2003, las mismas AUC a cambio de $1’500.000 le indicaron a los familiares de las víctimas dónde estaban sepultados sus despojos mortales. Los familiares acudieron a un paraje llamado “P., de la vereda la Mesa, en compañía de alias “Candado” y alias “G., lugar donde cavaron hasta exhumar los restos.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. En virtud de la denuncia formulada el 18 de octubre de 2001 por C.R.C.G., en la que dio cuenta sobre la desaparición de su hermano J.E.C.G., la fiscalía, ese mismo día, ordenó investigación previa3.


2. Luego de que se profiriera resolución inhibitoria y con posterioridad se desarchivaran las diligencias, el 8 de noviembre de 2011 la F.ía 102 Especializada Grupo Especial de Investigación OIT, con sede en Medellín, dispuso apertura formal de instrucción en contra de Edgar Eladio G.M. y otros4, así como su correspondiente vinculación mediante indagatoria5.


3. Después de clausurada esa etapa6, el 26 de diciembre de 2012 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del nombrado7, como presunto determinador de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada, ambos en concurso simultáneo homogéneo, y autor de concierto para delinquir agravado, todos en concurso heterogéneo8.


4. Finalizada la audiencia pública de juzgamiento, el 28 de febrero de 2014 el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá9 profirió sentencia en la que condenó a Giraldo Morales a 487 meses de prisión, 3208.32 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 237.5 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; al tiempo que le impuso la obligación de pagar perjuicios morales subjetivados a las víctimas y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena.


La Juez, en su proveído, compulsó copias a la F.ía General de la Nación para investigar a Giver Hermir M. Parra y E.M.G. por falso testimonio, y a E.M.G., S.A.G. y Jader Armando C.R. por soborno en la actuación penal10.


5. La defensa recurrió en apelación y el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal mayoritaria11, negó la nulidad planteada y confirmó la determinación en fallo del 11 de mayo de 201512.


6. El apoderado de G.M. interpuso recurso extraordinario y presentó la correspondiente demanda13, por lo que las diligencias se remitieron a esta Corporación14.


LA DEMANDA


El jurista, luego de identificar y relacionar los sujetos procesales, la decisión impugnada, la situación fáctica y la actuación cumplida, propone un único cargo por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de un error de hecho por falso juicio de identidad, con lo cual –dice- se trasgredieron «claros contenidos normativos sustanciales, establecidos tanto en el Código penal sustantivo (artículos 135, 165 y 166, 340 y 342 respectivamente), como procedimental y en este último sentido en el artículo número 232 de la Ley 600 de 200015.


Manifiesta que se distorsionaron materialmente los testimonios de los paramilitares: J.A.C.R. (alias ‘medellín’, ‘mosquera’ o ‘niche’), Eduin Escudero, J.O.M., P. de Jesús Usme García (alias ‘parmenio’), Edilson Hoyos Herrera, G.H.M.P. (alias ‘el negro’ o ‘todo ray’), J.A.G. (alias ‘cristal’), Jesús Antonio Suárez Daza y G.M.R. (alias ‘castañeda’); de los familiares de las víctimas: N.C., Marta Clavijo, B.C., C.C., José C. y A.B.; de los habitantes del municipio de San Rafael: R.H., R.G., J.S., Abad Martín Arcila, O.Q., Tibio Guanca, Edgar Isaza, O.J., P.C., L.H. y J.C.; y de los familiares del procesado: L.C., G.H. y E.M..


Para sustentar su aserto, en un extenso escrito, trae a colación, primero, apartes de la sentencia de segundo grado en donde el juez colegiado se ocupó sobre tales elementos probatorios y, al final de cada uno de ellos, dedica algunos renglones para enseñar cómo en su criterio fueron desfigurados. En este último segmento, explica así las falencias de identidad:


-J.A.C.R.. No se analizó su relato frente a las demás pruebas obrantes16, en especial, sus manifestaciones hechas en Justicia y Paz, el dictamen médico legal -no especifica- y lo dicho por Eucaris Marín Giraldo, G.H.M.P. y Nohora Cecilia C., «donde afirma [no precisa cuál de ellos] que quien mató al profesor y al soldado, fue ALIAS JULIAN y describe como (sic) sucedieron los hechos»17.


El impugnante trae a colación, sin comillas, frases supuestamente reveladas por C.R., para sostener que aunque éste dijo...

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