Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47870 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL15964-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de expediente | 47870 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL15964-2016
Radicación n.° 47870
Acta 40
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 19 de febrero de 2010, adicionada el 9 de abril y corregida el 10 de mayo del mismo año, en el proceso que PAULA ALEJANDRA MEJÍA GALVIS adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
- ANTECEDENTES
Paula Alejandra Mejía Galvis solicitó que se declarara que entre ella y el Instituto de Seguros Sociales existió un contrato de trabajo desde el 18 de junio de 2004 hasta el 31 de marzo de 2007. Consecuencialmente, reclamó el pago de prestaciones sociales, vacaciones y sanción moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949; asimismo, el pago de indemnización por despido injusto y en estado de embarazo, la devolución de los aportes a la seguridad social, y la actualización de los salarios y las condenas.
En respaldo de sus pretensiones, refirió que laboró en el cargo de abogada en el Departamento de Pensiones – Seccional Santander del Instituto de Seguros Sociales, entre el 18 de junio de 2004 y el 31 de marzo de 2007, sin solución de continuidad, mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios personales; que durante ese lapso, estuvo subordinada a los directivos, respetó las normas y reglamentos del ISS, cumplió sus funciones en las instalaciones de esta entidad, con las herramientas que le suministró su empleador y en el horario y turnos que fijó la Vicepresidencia de Pensiones, la Gerencia Seccional, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe del Departamento de Pensiones. Precisó que en ningún momento de la vigencia del vínculo contractual disfrutó de autonomía e independencia en el desarrollo del objeto contractual, pues siempre dependió de las órdenes de trabajo impuestas por las directivas de la Gerencia Seccional y el Departamento de Pensiones.
Adujo que recibía el mismo tratamiento que sus colegas de planta, al punto que para ausentarse debía solicitar permiso a su jefe inmediato, pues, de lo contrario, le descontaban los días de sus honorarios, como efectivamente ocurrió el 9 de enero de 2007. Por último, aseguró que agotó la reclamación administrativa.
El Instituto de Seguros Sociales al dar respuesta a la demanda, se opuso a sus pretensiones. Admitió que la actora laboró en el cargo de abogada en la Seccional Santander del Instituto de Seguros Sociales, desde el 18 de junio de 2004 hasta el 31 de marzo de 2007, mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios, y aclaró que ello no generó una relación de trabajo. Los demás hechos, o los negó o expresó no constarle.
En su defensa argumentó que la vinculación de la demandante obedeció a la necesidad de contar con personal calificado para el desempeño de funciones que no puede realizar el personal de planta; de acuerdo con esto, expuso que en la contratación de la actora se tuvieron en cuenta sus capacidades, calidades y cualidades, y para el perfeccionamiento de los contratos, su ejecución y liquidación, se aplicaron las disposiciones de la Ley 80 de 1993. Para rebatir las pretensiones de la demanda, propuso las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, inaplicabilidad de la normativa de carrera administrativa y de los trabajadores oficiales, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa, compensación, mala fe y falta de condición de servidor público.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., a través de fallo de 1° de agosto de 2008, resolvió:
PRIMERO. Declarar que entre P.A.M.G. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Seccional Santander, existió un contrato de trabajo, desde el 18 de junio de 2004 al 31 de marzo de 2007.
SEGUNDO. Condenar a la entidad demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero:
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CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS (4.312.515), por concepto de cesantías.
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CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($4.264.539), por concepto de prima de navidad.
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DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($2.256.357), por concepto de prima de servicio.
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DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($2.459.898), por concepto de vacaciones.
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DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($2.459.898), por concepto de prima de vacaciones.
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CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($4.591.156), por concepto de indemnización por despido injusto.
La actualización de estas condenas se hará hasta la fecha efectiva de su pago, siguiendo la fórmula indicada.
TERCERO. Declarar no probada la excepción de prescripción, propuesta por la entidad demandada, por las razones atrás expuestas.
CUARTO. Declarar parcialmente probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa, respecto de las pretensiones por indemnización por despido en estado de embarazo, devolución de aportes efectuados al sistema de seguridad social, y actualización de salarios, por las razones anotadas precedentemente.
QUINTO. Absolver a la entidad demandada de las demás pretensiones por las razones antes expuestas.
SEXTO. Condenar en costas a la parte demandada.
Al resolver el recurso de apelación que formularon ambas partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la sentencia impugnada en casación, dispuso confirmar el fallo del juez a quo.
En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia del Juzgado que absolvió al demandado de la sanción moratoria. Para ello, argumentó que el análisis del material probatorio debía realizarse con apego a los principios de unidad y comunidad; que, en este sentido, los contratos de prestación de servicios, «el certificado expedido por la entidad razón a...
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