Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88646 de 2 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STP16012-2016 |
Número de expediente | T 88646 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP16012-2016
Radicación N° 88646
(Aprobado acta N° 347)
Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por los R.D. del Estado Civil de Bogotá, frente a la decisión del 16 de septiembre de 2016, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad amparó el derecho al debido proceso administrativo de Yenncy Noriet Pedroza Carrillo.
Al presente trámite fue vinculada la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) Narra la demandante constitucional que mediante comunicación del 31 de mayo de 2016, es le hizo saber que en su contra se adelanta una diligencia para recaudar la sanción impuesta en la Resolución No. 520 del 16 de junio de 2016, dada la presunta inasistencia a desempeñar las funciones como jurado de votación celebradas el 09 de marzo de 20141.
Frente a la aludida sanción, sostiene que la Registraduría le comunicó que había sido designada como jurado de votación, y mucho menos que con ocasión a la inasistencia, se le estaba adelantando una actuación administrativa.
Resalta, que luego de trascurrido dos años de la votación, sólo la ubican para hacerle exigible un cobro que afecta su patrimonio (en especial la manutención para proveer a su menor hijo de 3 años), y sus derechos de defensa y contradicción en el trámite administrativo seguido en su contra.
Así, señala que desde que tuvo conocimiento de esta situación, se ha puesto al tanto de la misma, pese a sus dificultades económicas, y en reiteradas oportunidades ha acudido a la Registraduría Nacional del Estado Civil, pero allí solo le manifiestan que debe pagar la suma de $616.000.oo.
Sostiene además, que ha solicitado que le expidan copias del proceso y del acto administrativo a través del cual le imponen la sanción, pero hasta la presente, no le han dado respuesta alguna y por ese medio tampoco ha podido ejercer ninguna acción en defensa de sus intereses.
En virtud de lo expuesto, solicita sean concedidas las siguientes pretensiones:
«Primera. Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, porque al no haber ejercido mi defensa técnica y al habérseme adelantado un proceso en el que nunca tuve la posibilidad de defenderme de contradecir las decisiones y en el que solo sabía la Registraduría que adelantaba un proceso en contra mía, no está conforme a la Carta Política y a la Ley, por lo tanto se hace necesario que se revoque la decisión tomada mediante Resolución No. 520 del 09 de marzo de 2014, cobro persuasivo No. 16017915.
Segunda. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, proceda a dejar sin efectos el...
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