Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44940 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44940 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / CASA PARCIALMENTE / ABSUELVE / NO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente44940
Número de sentenciaSP16171-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP16171-2016

Radicación: 44940

Aprobado Acta N. 353

Bogotá, D.C., noviembre nueve (09) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Una vez rendido el concepto del Ministerio Público por haberse admitido las demandas de casación promovidas por los defensores de los acusados V.V.D., R.M.E. y G.A.V.S., contra el fallo de 9 de junio de 2014 proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, emite la Sala la sentencia de casación respectiva.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

En septiembre de 2001 la entidad estatal FIDUPREVISORA S.A, fue contratada por el distrito de Barranquilla para administrar las rentas y ejecutar los pagos autorizados por la Tesorería Distrital, entre ellos, los destinados al régimen subsidiado del sector salud.

Es así que en ejecución de ese contrato, el martes 13 de diciembre de 2005, FIDUPREVISORA recibió de la tesorería del distrito varias órdenes de pago a favor de distintas ARS, entre las que se encontraban, dos órdenes con radicaciones 2005ER99486 por $496.532.570.88 y 2005ER99490 por valor de $363.701.310.54, las cuales estaban suscritas por la tesorera de ese entonces R.M.E. y que serían pagaderas a favor de la empresa Mutual para el desarrollo integral de la Salud –EMDISALUD- a través de una cuenta de dicha entidad en el Banco de Bogotá a la que siempre se le había hecho el traslado de los recursos.

Para la fecha se encontraba encargada de la gerencia de Fiduprevisora, V.V.D., debido a que la titular de la entidad, M.P., estaba en vacaciones. Teniendo en cuenta que previo al giro de los recursos la gerente de Fiduprevisora debía confirmar las órdenes de pago con la tesorera distrital, V.V.D. se comunicó con ésta, quien le manifestó que todavía no hiciera la trasferencia de los recursos y que no le devolviera los títulos, sino que los tuviera en su poder, mientras se resolvía una cuestión relacionada con la cesión de unos recursos que el distrito pretendía hacer directamente a la red hospitalaria.

Tal eventualidad fue consignada en un acta de 2 de junio de 2006 firmada por R.M.E., M.P. y V.V.D., en la que se señaló que las órdenes de pago a favor de EMDISALUD no fueron autorizadas por la tesorera distrital, puesto que se estaba a la espera de una cesión a favor de la E.S.E REDEHOSPITALES. El objeto de la suscripción de este documento siete meses después del suceso del que daba cuenta, fue debido a la exigencia de la compañía aseguradora para poder asumir la pérdida de los dineros.

Hasta el lunes 19 de diciembre de 2005 la tesorera autorizó telefónicamente el pago, motivo por el que se efectuó el procedimiento en FIDUPREVISORA y se trasladó el dinero a la cuenta referenciada en los documentos correspondientes que era una cuenta corriente del Banco Santander, lo que sucedió el 22 de diciembre, sin que nadie advirtiera la falsedad de las órdenes de pago.

Durante los días en los que dichos títulos permanecieron en la oficina de la gerente de la fiducia estatal, exactamente seis días y mediando un fin de semana -13 al 19 de diciembre-, las mismas fueron reemplazadas por otras falsas, con el propósito de que los fondos llegaran a una cuenta corriente que había sido abierta en noviembre de ese año en la oficina del Banco Santander sucursal Plaza Aduana de la ciudad de Cartagena, por un particular que con documentación falsa, quien se identificó como J.L.P. y se hizo pasar por el representante legal de EMDISALUD.

Previamente, el 30 de septiembre de 2005, este mismo personaje, a nombre de EMDISALUD, había abierto una cuenta de ahorros en esa oficina; tal proceso estuvo a cargo del asesor G.V.S., contó con el aval de la oficina central ubicada en la ciudad de Bogotá y con el visto bueno de la gerente de esa sucursal C.L..

El dinero fue trasferido a la cuenta bancaria reseñada en las órdenes de pago falsas, pese a que los documentos que respaldaban el pago fueron revisados por la coordinadora de pagos de FIDUPREVISORA, O.C.P.O., quien al no encontrar irregularidad alguna, los pasó a su subordinada A.A.P., funcionaria que trasladó el dinero a la cuenta del Banco Santander sin avisarle a su superior que había tenido que crear en el sistema la nueva cuenta, pues era distinta de aquella reportada de tiempo atrás por EMDISALUD.

Debido a que EMDISALUD requirió del Distrito de Barranquilla el pago de las acreencias a su favor, se descubrió la ocurrencia del fraude a consecuencia de lo cual se interpuso la respectiva denuncia que arrojó como resultado la captura de R.O. en la ciudad de Barranquilla cuando se disponía a cobrar un cheque por $112.724.000, quien manifestó haber sido contactado por H.P. para que le hiciera el favor a unos conocidos de cobrar el cheque, tal y como él mismo lo había hecho días anteriores al haber hecho efectivo en el banco un título por valor de $88.236.000, recibiendo a cambio la suma $500.000 que le entregaron terceras personas, quienes le manifestaron que ese dinero era para financiar la campaña presidencial de un candidato político.

No se corrió con igual suerte frente a J.L.P., quien realizó similar procedimiento, pero logró huir del banco cuando era atendido por el asesor G.V.S., abandonando los $145.000.000 que ya había podido cobrar al ser autorizada la transacción por la entonces gerente encargada de la entidad, C.A..

Desde la fecha en que el dinero llegó a la cuenta subrepticia, 22 de diciembre de 2005, hasta cuando se advirtió la actividad fraudulenta, los malhechores lograron apoderarse de aproximadamente $405.000.000, valor que fue cubierto por la compañía aseguradora.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Luego de adelantada la investigación, se vinculó a la misma a R.M.E., tesorera distrital de Barranquilla, V.V.D., O.P.O. y A.P.C., funcionarias de FIDUPREVISORA y a los particulares C.L.P., C.A., G.A.V.S., R.E.O....C..C. y H.P.R., todos ellos a los que se les resolvió la situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva.

Respecto de los anteriores se profirió resolución de acusación como presuntos responsables, unos como coautores, otros como intervinientes, de los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado, según se consignó en decisión de 18 de mayo de 2010.

A favor de C.A. se profirió resolución de preclusión de la investigación.

La anterior calificación sumarial fue anulada mediante decisión de junio 29 siguiente, para que, entre otros propósitos, se escuchara en ampliación de indagatoria a E.O.C..

Es así que el 13 de mayo de 2011 la Fiscalía emitió nuevamente acusación contra R.M.E., V.V.D., O.P.O. y A.P.C. como autoras de los delitos de peculado por apropiación en concurso con falsedad en documento público y privado y, contra los particulares, C.L.P., G.A.V.S. y H.P. como intervinientes de dichas conductas delictivas, mientras que precluyó la investigación a favor de C.A..

Respecto de R.E.O.C. se rompió la unidad procesal al disponer el ente fiscal «la compulsación de copias para la consecución del proceso».

El pliego acusatorio fue objeto de impugnación por la defensa de varios de los procesados, el cual fue confirmado integralmente por la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla en decisión de 30 de noviembre de 2011.

La fase del juicio fue adelantada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, que el 30 de julio de 2012 profirió fallo de primer grado, en el que condenó a R.M.E., V.V.D. y H.P.R., como autores de los delitos de peculado por apropiación en concurso con falsedad material en documento público y falsedad en documento privado, a la pena de 72 meses de prisión, multa de 100 SMLMV e inhabilitación...

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