Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88731 de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004949

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88731 de 25 de Octubre de 2016

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
Fecha25 Octubre 2016
Número de expedienteT 88731
Número de sentenciaATP7373-2016
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal






SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP7373-2016 Radicación No. 88731 Acta No.: 337



Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por STEVEN M.R., quien dice actuar como apoderado judicial de RODRIGO MUÑOZ TAPIERO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa el incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la acción constitucional.

ANTECEDENTES



Informó en primer término S.M. RAMOS que actuaba en calidad de apoderado judicial de R.M.T., como estudiante activo de consultorio jurídico de la Universidad Católica de Colombia.


Señaló que el 20 de mayo de 2016, el Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a MUÑOZ TAPIERO, por la comisión de la conducta punible de inasistencia alimentaria; decisión contra la que se interpuso recurso de apelación y en providencia del 27 de septiembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial decretó la nulidad de la actuación, a partir del auto del 8 de junio del año en curso, mediante el cual el juzgado de primera instancia había concedido la impugnación presentada por un estudiante de consultorio jurídico.


Manifestó que tal determinación afecta los derechos fundamentales de MUÑOZ TAPIERO, pues de conformidad con lo establecido en la Ley 583 de 2000, los estudiantes de consultorio jurídico pueden actuar ante los Jueces Penales Municipales, como en efecto ocurrió.


En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en razón a que contra el auto de segunda instancia no se le permitió interponer recurso alguno y además, pidió que se revise la decisión proferida el 27 de septiembre de 2016.



CONSIDERACIONES



La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.



1. De la legitimidad del accionante.



Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela:


podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus...

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