Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88691 de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88691 de 25 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP15326-2016
Número de expedienteT 88691
Fecha25 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA











SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



STP15326-2016 Radicación No.: 88691 Acta No. 337



Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por GABRIEL RUIZ ARANZALEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y los JUZGADOS PENAL DEL CIRCUITO DE GRANADA (META) y 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS (META) por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Acude G.R.A. a la acción de tutela con miras a que se deje sin efecto la sentencia proferida el 12 de abril de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), mediante la cual fue condenado a la pena de 81 meses de prisión por el delito de rebelión. Lo anterior, por cuanto afirma que la acción penal por ese injusto «prescribió» antes de que la fiscalía dictara la resolución de acusación, y en esa medida, tanto el fallo de condena como su actual privación de la libertad, constituyen grave afectación de sus derechos fundamentales.


Relata que recientemente acudió ante el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), a fin de obtener la declaratoria del fenómeno prescriptivo. Sin embargo, mediante decisión del 3 de octubre de 2016, el despacho ejecutor argumentó que la vía judicial pertinente para tramitar esa pretensión era la acción de revisión.


Así, indica que a través de apoderado judicial radicó demanda de revisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el «6 de septiembre del presente año»¸ empero, a la fecha, la Colegiatura aún no se ha pronunciado, ni siquiera, sobre la admisión de la misma. En consecuencia, para el actor esta situación es totalmente injusta y lesiva de sus intereses, ya que día a día se le priva de su libertad personal. Además, prosigue, recobrarla tomará el tiempo que la mencionada Sala tarde en resolver su pedimento,


En tal virtud, solicita que se conceda el amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, «de manera transitoria mientras el Tribunal Superior de Villavicencio resuelve la acción de revisión», se deje sin valor la sentencia condenatoria y se decrete su libertad inmediata.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. Al momento de descorrer el traslado de la demanda de tutela, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) solicitó negar el amparo constitucional invocado por RUIZ ARANZALEZ en la medida que, tras realizar un análisis detallado de los antecedentes procesales del expediente con número de radicación 2014-00054, se establece con claridad que la acción penal nunca prescribió, dado que, «operó de manera plena el fenómeno jurídico de la interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción penal que consagra el artículo 86 del Código Penal».


Adicional a lo expuesto, manifestó el despacho que el accionante ya interpuso una demanda de tutela con idénticas pretensiones sobre «la prescripción de la...

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