Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88890 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88890 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP15845-2016
Número de expedienteT 88890
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Extinción de Dominio de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

STP15845-2016

Radicación n° 88890

Acta No. 347.

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la S. la impugnación presentada por los accionantes S.O.N. e I.O.R., obrando a través de apoderado, frente al fallo proferido el 11 de octubre hogaño por la S. de Extinción del Derecho del Dominio de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., trámite al cual fue vinculada la Fiscalía 25 Delegada para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de la parte accionada y vinculado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

(…)

3.1. De lo aportado al expediente se desprende que el día 5 de mayo de 2006 el señor S.O.N. fue acusado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fecha en la cual le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad.

3.2. Se informa, que el 19 de diciembre de 2006 la Fiscalía 25 Delegada para la extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos profirió resolución de inicio en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40050966, ubicado en la diagonal 45F Sur No. 14-09 y/o Diagonal 45F sur No. 13-11, barrio M.F.S. de esta ciudad, propiedad del señor S.O.N., sin que éste último hubiese podido ejercer su derecho a la defensa.

3.3. A., que la resolución de inicio le fue notificada personalmente al señor S.O.N. en la Cárcel Nacional la Modelo, sin embargo, la publicación del edicto emplazatorio surtida el 4 de mayo de 2007 en radio y prensa no fue de conocimiento de los accionantes, toda vez que se trata de personas humildes que no leen diarios ni escuchan emisoras locales desconocidas en la Capital.

3.4. Asimismo, señalan que la Fiscalía fijó edicto emplazatorio en la vivienda del señor O.N. sin atender su condición de privado de la libertad. Posteriormente, nombró como curador ad litem al doctor J.G.Z.P., quien limitó su actuación al escrito radicado el 7 de junio de 2007, donde precisó que se atenía a lo probado en el proceso.

3.5. También se pone en conocimiento, que el 20 de septiembre de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de extinción (sic) de Dominio de Bogotá decidió extinguir el derecho de dominio sobre el inmueble, cuya titularidad ostenta el señor S.O.N., quien actualmente cuenta con 87 años de edad y no posee ningún otro tipo de recurso que solvente su manutención, siendo su hija, I.O.R. quien a la fecha vela por su cuidado y el de 3 sobrinos, menores de edad.

3.6. Finalmente, añade el apoderado que actualmente se encuentra en curso el proceso de desalojo por la Sociedad de Activos Especiales y que la queja se funda en que “a mi poderdante se le vulnero (sic) el debido proceso en todo el proceso de extinción al que fue sometido, ya que la notificación personal fue realizada en forma indebida ya que le notificaron por aviso luego por edicto y posteriormente le nombraron curador cuando se tenía pleno conocimiento que mi prohijado se encontraba privado de su libertad, que él no tiene ni ha tenido propiedades que la que le hicieron extinción de dominio, esta fue adquirida en forma licita y haciendo esfuerzos sobrehumanos con el producto de su salario como trabajador, igualmente actualmente él se encuentra muy delicado de salud y actualmente él no tiene como pagar un arriendo como tampoco su hija I.R. y las personas que están bajo su cuidado.”.

(…)

Con fundamento en los supuestos de hecho antes reseñados, el apoderado de los demandantes solicita se restablezca la garantía constitucional fundamental al debido proceso, desconocida durante el trámite de notificación de la acción de extinción de dominio adelantada en contra del bien inmueble propiedad del señor S.O.N..

(…)

5.1. JUZGADO 1º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ.

El Titular del Despacho, informó que de las diligencias que obran en el Juzgado se advierte que mediante resolución fechada el 19 de diciembre de 2006, la Fiscalía 25 Especializada de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos, en el proceso de radicado 3868, dio inicio al trámite de extinción del derecho de dominio en relación con el inmueble ubicado en la diagonal 45f sur No 14-09 y/o calle 46 sur No. 10 a -09 de esta ciudad, con M.5., propiedad de S.O.N..

A. , que dicha decisión fue notificada personalmente al representante del Ministerio Público el 27 de diciembre de 2006, al accionante el 4 de enero de 2007 y al acreedor hipotecario del inmueble objeto de extinción el 24 de abril de esa misma anualidad. Surtido ese trámite se dispuso el emplazamiento de terceros y demás personas indeterminadas, para lo cual se publicó edicto en el diario la (sic) República el 4 de mayo de 2007 y, mediante resolución del 24 de ese mismo mes y año, se designó un curador ad-litem que representara dicho intereses.

Añade, que el 10 de julio de 2007 el ente instructor dispuso la práctica de pruebas, entre las que se relaciona la declaración del señor S.O.N., para lo cual fijó como fecha de la diligencia el 14 de agosto de 2007, no obstante, atendiendo que el afectado recobro (sic) su libertad el 28 de diciembre de 2007, la declaración fue reprogramada para el 10 de abril de 2008, oportunidad en la cual fue llevada a cabo.

Luego de surtida la etapa probatoria y agotada el término para los alegatos de conclusión, la Fiscalía 25 Especializada declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio sobre el bien ya relacionado. Una vez ejecutoriada esa decisión, el proceso fue remitido a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de extinción (sic) de Domino, correspondiéndole conocer a ese Despacho, donde se dispuso avocar el conocimiento, correr los traslados de que trata el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, la práctica de pruebas de oficio y las alegaciones finales.

Y el 20 de septiembre de 2013, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de extinción (sic) de Dominio profirió sentencia en la que declaró extinguido el derecho de dominio del inmueble afectado. Fallo que fue debidamente notificado a las partes y la Fiscalía 25 Delegada para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos que cobró ejecutoria el 7 de octubre de 2013, al no haberse interpuso recursos en su contra.

Así las cosas, refiere el funcionario que, es posible establecer que no se incurrió en ninguna irregularidad violatoria del derecho de defensa o el debido proceso, sino que la actuación procesal se ajustó a las ritualidades propias de la Ley 793 de 2002, entre ellas las relativas a la notificación personal de la resolución de inicio y el nombramiento de curador ad litem que representara a los afectados y terceros indeterminados. Advirtiendo igualmente, que el accionante tuvo la oportunidad de recurrir la sentencia de extinción de dominio, sin que haya hecho uso de dicha prerrogativa, no siendo factible que ahora se pretenda acudir a la acción de tutela para dejar sin efectos una decisión que está en firme.

Por lo...

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