Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88629 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88629 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 88629
Número de sentenciaSTP15852-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP15845-2016

Radicación n° 88890

Acta No. 347.


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes SIMÓN ORTIZ NAJAR e I.O.R., obrando a través de apoderado, frente al fallo proferido el 11 de octubre hogaño por la Sala de Extinción del Derecho del Dominio de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., trámite al cual fue vinculada la Fiscalía 25 Delegada para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de la parte accionada y vinculado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


3.1. De lo aportado al expediente se desprende que el día 5 de mayo de 2006 el señor S.O.N. fue acusado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fecha en la cual le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad.


3.2. Se informa, que el 19 de diciembre de 2006 la Fiscalía 25 Delegada para la extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos profirió resolución de inicio en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40050966, ubicado en la diagonal 45F Sur No. 14-09 y/o Diagonal 45F sur No. 13-11, barrio M.F.S. de esta ciudad, propiedad del señor S.O.N., sin que éste último hubiese podido ejercer su derecho a la defensa.


3.3. A., que la resolución de inicio le fue notificada personalmente al señor S.O.N. en la Cárcel Nacional la Modelo, sin embargo, la publicación del edicto emplazatorio surtida el 4 de mayo de 2007 en radio y prensa no fue de conocimiento de los accionantes, toda vez que se trata de personas humildes que no leen diarios ni escuchan emisoras locales desconocidas en la Capital.


3.4. Asimismo, señalan que la Fiscalía fijó edicto emplazatorio en la vivienda del señor O.N. sin atender su condición de privado de la libertad. Posteriormente, nombró como curador ad litem al doctor Joaquín Gregorio Zumaque Pérez, quien limitó su actuación al escrito radicado el 7 de junio de 2007, donde precisó que se atenía a lo probado en el proceso.


3.5. También se pone en conocimiento, que el 20 de septiembre de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de extinción (sic) de Dominio de Bogotá decidió extinguir el derecho de dominio sobre el inmueble, cuya titularidad ostenta el señor S.O.N., quien actualmente cuenta con 87 años de edad y no posee ningún otro tipo de recurso que solvente su manutención, siendo su hija, I.O.R. quien a la fecha vela por su cuidado y el de 3 sobrinos, menores de edad.


3.6. Finalmente, añade el apoderado que actualmente se encuentra en curso el proceso de desalojo por la Sociedad de Activos Especiales y que la queja se funda en que “a mi poderdante se le vulnero (sic) el debido proceso en todo el proceso de extinción al que fue sometido, ya que la notificación personal fue realizada en forma indebida ya que le notificaron por aviso luego por edicto y posteriormente le nombraron curador cuando se tenía pleno conocimiento que mi prohijado se encontraba privado de su libertad, que él no tiene ni ha tenido propiedades que la que le hicieron extinción de dominio, esta fue adquirida en forma licita y haciendo esfuerzos sobrehumanos con el producto de su...

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