Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69515 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69515 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL16423-2016
Número de expedienteT 69515
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL16423-2016

Radicación n.° 69515

Acta 39

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación que instauró J.S.T.G. contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió acción de tutela contra las autoridades judiciales previamente mencionadas, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de buena fe y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados durante el trámite del proceso ordinario de rescisión de sentencia de muerte presuntiva que en su contra promovió su padre, S.T.D..

Manifestó, como sustentó factico de su solicitud de amparo, que su padre, S.T.D., promovió una demanda ante la jurisdicción ordinaria civil, dirigida a que se rescindiera la sentencia de fecha 1º de noviembre de 1986, mediante la cual el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, había declarado su muerte presunta; que en la demanda solicitó, además, que se cancelara su registro civil de defunción, otorgado en la Notaría Primera de Bogotá, el 27 de marzo de 1987, que se ordenara la inscripción de la sentencia de rescisión en su registro civil y que se enviara oficio a las , para que realizaran las correcciones correspondientes; que, por último, pidió , en los términos previstos en el artículo 109 del Código Civil.

Manifestó que la demanda antedicha fue asignada por reparto al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, bajo el número de radicado 2014-00674; que el citado despacho judicial profirió sentencia de primera instancia, el 10 de septiembre de 2015, en la que decidió:

PRIMERO: DECLÁRENSE no probadas las excepciones de mérito propuestas por la pasiva y que se denomina (sic) PRESCRIPCIÓN DE CUALQUIER DERECHO SOBRE EL IEN (sic) DE LOS QUE FUERA TITULAR DE DOMINIO EL DEMANDANTE HASTA EL MOMENTO DE LA PROVIDENCIA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA; CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PARA RECUPERAR SUS BIENES; SUBSISTENCIA DE LA CESIÓN DE DERECHOS HECHA POR LOS HEREDEROS Y LA POSTERIOR ENAJENACIÓN DE BUENA FE; NO SE PUEDE ALEGAR A FAVOR LA PROPIA NEGLIGENCIA Y MALA FE.

SEGUNDO: “RESCINDIR, por la reaparición del desaparecido, la sentencia de muerte presunta por desaparecimiento de S.T.D., proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá D.C., el día 1º de noviembre de 1986, sentencia cuyos efectos quedarán sin valor alguno.

TERCERO: OFICIAR a la Notaría Primer (sic) del Círculo de Bogotá, donde fue registrada la muerte presunta por desaparecimiento en el tomo 32, folio 388, para que proceda de conformidad con lo aquí decidido, acompáñese a costa de la parte interesada copia de esta sentencia.

CUARTO: OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que proceda de conformidad con lo aquí decidido en relación con las notaciones (sic) que sobre la muerte del demandante se hubieren hecho en su registro civil de nacimiento.

QUINTO: OFICIAR a la Notaría Veintitrés del Círculo de esta ciudad para que proceda de conformidad con lo aquí decidido en relación con las notaciones (sic) que sobre la muerte del demandante se hubieren hecho en su registro civil de nacimiento.

SEXTO: RESCINDIR por la reaparición del desaparecido, la Escritura Pública No. 1074 de 17 de septiembre de 1992 de la Notaría 22 del Círculo Notarial de esta ciudad a través de la cual se liquidó la herencia del señor S.T.D., sentencia (sic), cuyos efectos quedan sin valor alguno.

SÉPTIMO: Consecuencia de lo anterior, se ordena la cancelación de la partición de las hijuelas de adjudicación de la anotación No 6 y siguientes que se deriven de ésta en el certificado de tradición y libertad del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-80227, de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro (…).

Manifestó que él, como demandado, no estuvo de acuerdo con la decisión que, en los términos precedentes, adoptó el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, razón por la cual, la apeló; que del recurso de apelación conoció la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que confirmó íntegramente la decisión de primer grado, mediante proveído de 15 de abril de 2016.

Indicó que las autoridades accionadas, al adoptar las decisiones antedichas, ¸ errores estos que le vulneraron sus derechos de raigambre constitucional.

Pidió, en consecuencia, que se le protegieran sus garantías superiores y que, como medida urgente dirigida a restablecerlas, se dejaran sin valor legal ni efecto alguno los numerales primero, sexto, séptimo y octavo de la sentencia que profirió el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, el 10 de septiembre de 2015, así como la sentencia que profirió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de abril de 2016, mediante la cual confirmó las decisiones contenidas en los mismos.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la que se asignó el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia, la admitió mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2016 y corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa.

En el mismo proveído, ordenó que se enterara de la existencia de la acción constitucional a las partes e intervinientes en el proceso ordinario de rescisión de sentencia de muerte presunta, para que, así mismo, ejercieran su derecho de contradicción (folio 114).

Durante el término de traslado concedido, contestó la tutela la Juez Dieciocho de Familia de Bogotá, en los términos legibles a folio 124 del expediente. En dicha oportunidad, la funcionaria manifestó que se había posesionado en su cargo el 18 de diciembre de 2015, fecha de manera que no había proferido la sentencia cuestionada por el tutelante. Indicó que, sin embargo, la referida providencia había sido confirmada por el superior jerárquico y, en tal medida, ella había proferido el auto de .

La Sala cognoscente del asunto en primer grado, profirió fallo el 21 de septiembre de 2016, en el que denegó el amparo deprecado, porque consideró que las providencias judiciales que habían motivado la...

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