Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69723 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | T 69723 |
Número de sentencia | STL16435-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL16435-2016
Radicación n.° 69723
Acta 40
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por TEODORO AKSIUK BOICHUK contra el fallo proferido por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 7 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
- ANTECEDENTES
T. A.B. promovió en causa propia el mecanismo constitucional que ocupa la atención de la S., con el fin de que le fuera tutelado su derecho fundamental de petición, el cual, en su criterio, le había sido vulnerado por la Fiscalía General de la Nación.
Expresó brevemente, en apoyo de su petición de amparo, que envió a la dirección electrónica derechosdepetición@fiscalia.gov.co, una petición el 26 de agosto de 2016, no obstante lo cual, la destinataria de la misma omitió respondérsela en el término legal y, por dicha vía, le vulneró la garantía superior cuyo amparo invoca.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La acción de tutela fue asignada en primera instancia a la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Corporación que la admitió mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2016, en el que corrió traslado a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción (folio 5).
La Directora Seccional de F. de Medellín contestó la tutela en los términos legibles a folios 8 a 10 del expediente y se opuso a su prosperidad. Indicó, para tal efecto, que la dependencia a su cargo había consultado el Sistema de Gestión Documental ORFEO, en el que se registraban invariablemente los documentos que ingresaban y salían diariamente de la entidad, y había corroborado que en la entidad no se había recibido petición alguna proveniente del accionante.
Agregó que, en todo caso, al serle notificado el auto admisorio de la acción de tutela, se había enterado de que lo pretendido por el tutelante era obtener información relacionada con el trámite de los procesos radicados con los números SPOA 050016000248201305265, SPOA 050016000248201308585, SPOA 050016000248201404615, SPOA 110016000049201610513 y SPOA 110016000492201610513, razón por la cual le había informado al señor A.B., en qué fiscalías se tramitaban dichos procesos, al tiempo que había enviado oficio dirigido a los despachos correspondientes, para que le imprimieran celeridad a las citadas investigaciones.
Al escrito anterior, la funcionaria incorporó copia de la comunicación de fecha 4 de octubre de 2016, dirigida por ella al correo electrónico del tutelante, con la información anunciada (folios 10 y 11).
Vencido el término de traslado concedido, la S. que conoció del asunto en primer grado profirió fallo de fecha 7 de octubre de 2016, en el que denegó la salvaguarda...
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