Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88475 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88475 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15514-2016
Número de expedienteT 88475
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

STP15514-2016

Radicación N° 88475

Aprobado acta Nº 339

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante J.R.S. contra la sentencia del 20 de septiembre del año en curso, a través de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó, por improcedente, el amparo constitucional promovido contra los Juzgados 31 Penal Municipal de Conocimiento y 2º Penal del Circuito de Conocimiento.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que contra J.R.S. se adelanta actuación penal radicada bajo el código 100016000050200930434 por el delito de estafa en cuantía de $8’320.000; proceso frente al que, en su criterio, se incurrió en irregularidades lesivas de su derecho fundamental al debido proceso en razón a que, el 17 de mayo del año en curso, en desarrollo del juicio oral que se surte en el Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento, solicitó la extinción de la acción penal por caducidad de la querella con fundamento en el “paz y salvo” que obra en su favor y que informa que el quejoso recibió el dinero por el que lo denunció y, además, porque la queja[1] se presentó 16 meses después de sucedidos los hechos[2].

No obstante, la pretensión se negó, en primera como en segunda instancia, sin atender que por favorabilidad han debido aplicarse las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011 “en el sentido que era querellable si no superaba los 150 salarios mínimos legales vigentes”, en su caso, afirma el actor, se acudió a argumentos e interpretaciones que no se adecúan a los postulados procesales de dichos ordenamientos y que permitían verificar que para el delito atribuido había operado la caducidad para el momento que se puso en conocimiento de la autoridad, de manera que se configuran vías de hecho por defectos fáctico y sustancial.

En consecuencia, solicitó la nulidad de las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia en cuanto no accedieron a declarar la caducidad de la querella para en su lugar disponer la extinción de la acción penal por caducidad o en su defecto se ordene valorar el paz y salvo del 30 de diciembre de 2008 que acredita que el denunciante recibió el dinero, por lo cual la conducta delictiva nunca existió. Igualmente, deprecó como medida provisional la suspensión del juicio oral (folios 1ss. c.o.).

I.TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 7 de septiembre del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, los Juzgados 31 Penal Municipal de Conocimiento y 2º Penal del Circuito de Conocimiento. Además, oficiosamente, dispuso la vinculación de la Fiscalía 192 Local y del denunciante H.A.S.T.. Igualmente negó la medida provisional (folio 40 y 34ss. c. o.).

2. La Fiscalía 192 Local solicitó negar las pretensiones del actor para cuyo efecto afirmó que en la investigación y juzgamiento que se adelanta en contra del mencionado no se ha conculcado el debido proceso, máxime que durante las diferentes etapas procesales ha esgrimido “presuntas irregularidades sustanciales” a fin de lograr una decisión de archivo favorable a sus intereses, que han sido negadas y por eso acude a la acción tutelar (folios 47ss. c. o.).

3. El Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento señaló que el 17 de mayo de 2016 negó la “preclusión” de la actuación solicitada con fundamento en la caducidad de la querella, decisión que fue confirmada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento; de manera que con la acción se pretendía revivir un debate clausurado por las instancias pertinentes.

Igualmente, resaltó que en sede de tutela el actor buscaba debatir los hechos y sus consecuencias jurídicas a pesar que el escenario natural para ello era el juicio oral en el que ha participado activamente a través de su defensor, pues ha solicitado nulidades, preclusión, suspensión, aplazamientos, es decir, ha utilizado las herramientas procesales que la ley prevé. Por tanto, solicitó declarar improcedente el amparo constitucional (folios 51ss. c. o.).

4. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento indicó que el 5 de agosto de 2016 confirmó la providencia que negó la preclusión de la acción penal que se invocó a favor del actor (folio 49 c.o.).

III. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, negó, por improcedente, la acción de amparo constitucional en atención a que de las actuaciones y decisiones reprochadas no emergía la afectación reclamada, pues todo se reducía a la “particular opinión sobre la interpretación” que, en criterio, del accionante han debido adoptar las autoridades accionadas frente a los hechos y pruebas. Además, resaltó que no era una tercera instancia por lo cual no podía emitir concepto jurídico sobre la situación fáctica y jurídica que envuelve el caso, pues hacerlo implicaba usurpar competencias, dado que la fase en primera instancia no ha concluido.

Finalmente destacó que el debate propuesto por el actor aludía a la existencia de unos hechos, su calificación jurídica y la forma en que pudo ejecutarse el delito lo que correspondía definir en el juicio oral ya iniciado, pues esa es la finalidad de la actuación (folios 57ss. c. o.).

IV. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo de tutela y solicitó su revocatoria para cuyo efecto, en esencia, acudió a los mismos argumentos plasmados en el líbelo demandatorio e insistió en la conculcación del debido proceso por inaplicación de los artículos 73 y 74 de la Ley 1453 de 2011 a pesar de ser favorables, de manera que pidió acceder a sus pretensiones (folio 62vto. y 69ss. c. o.).

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por ser su superior funcional.

La acción de tutela, se ha precisado, tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que...

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