Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88410 de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88410 de 25 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha25 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15609-2016
Número de expedienteT 88410
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

R.icado Nº 88410

JUAN CARLOS REYES FLÓREZ

Impugnación


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP15609-2016

R.icación Nº 88410

(Aprobado mediante Acta Nº 337)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado del accionante J.C.R.F., contra el fallo de 24 de agosto de 2016 a través del cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en actuación que vinculó a los intervinientes en el proceso ordinario laboral génesis de la presente acción.



ANTECEDENTES


Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


JUAN CARLOS REYES FLÓREZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINSTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.



Refiere que A.M.B.G., presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con la finalidad que se declarara la existencia de una relación de trabajo y, en consecuencia, se condenara al pago de acreencias laborales, proceso que se adelantó ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que el 21 de mayo de 2014 celebró audiencia de conciliación, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas.

Manifiesta que el 23 de septiembre de 2014 el Juzgado de conocimiento, llevó a cabo audiencia de trámite, donde evacuó la «única prueba testimonial arrimada por la parte demandante para acreditar los hechos en que se respaldan las pretensiones» y que el 25 de septiembre siguiente, procedió a dictar la sentencia absolutoria.



Aduce que B.G. interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado en proveído de 15 de marzo de 2016 revocó la de primer grado y, en su lugar, declaró la existencia de la relación laboral desde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 15 de agosto de 2012 y condenó al pago de prestaciones sociales, vacaciones y a la sanción por la no consignación oportuna de cesantías. Informa que contra dicha sentencia interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado en auto de 17 de mayo de 2016 por falta de interés para recurrir.


Sostiene que la Corporación convocada incurrió en un defecto fáctico al «reconocer la existencia de una relación laboral, con base en un solo testimonio, de una testigo que ni si quiera manifiesta ser compañera de trabajo, ni tener conocimiento claro y directo respecto de los extremos temporales, pues aseguró no conocerlos, ni las funciones que realizaba y mucho menos el salario, pues lo que sabía era por las mismas manifestaciones que le hacía el mismo demandante y así lo indico en su testimonio».


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se deje sin valor y efecto el fallo proferido el...

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