Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88395 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88395 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha27 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15490-2016
Número de expedienteT 88395
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP15490-2016

R.icación n° 88395

(Aprobado Acta No. 339)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de A.R.E. contra el fallo proferido el 20 de septiembre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional. Al trámite fueron vinculados la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, las Oficinas de Atención al Ciudadano Dijin, de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional y el Área del Sistema Policial de Atención y Servicio al Ciudadano.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende de la demanda, el 21 de julio de 2011 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio condenó a A.R.E. a la pena de 50 meses de prisión y multa de 10.000 SMLMV por captación masiva y habitual de dineros y lo absolvió por el punible de peculado por uso. La decisión fue apelada por la defensa.

La apoderada del actor adujo que el recurso fue concedido en efecto suspensivo de conformidad con el artículo 177 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, el 22 de abril de 2016 REYES ESCAMILLA fue capturado por la Policía Nacional, pues al verificar sus antecedentes registraba «pendientes judiciales» y solo hasta el día siguiente se dispuso su libertad inmediata e incondicional, al cotejar que no era requerido por la justicia.

El 25 de abril de 2016 el Tribunal Superior de Villavicencio decretó la prescripción de la acción penal en relación con el delito de captación masiva y habitual de dineros y confirmó la decisión recurrida en todo lo demás. De esto, se informó a la Policía mediante oficio 1209.

El 1º de mayo de 2016 solicitó al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional borrar los antecedentes penales de su asistido de la base de datos de la entidad. La petición fue resuelta de forma negativa, tras señalar que no se adjuntaron las decisiones judiciales en original, por lo cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Sin recibir respuesta alguna.

Por lo anterior, reclamó la protección de los derechos fundamentales de su representado y, en consecuencia, que se ordene a las accionadas la cancelación de los registros de la orden de captura y medida de aseguramiento que figura en la base de datos de la Policía Nacional, actualizar los datos de la página pública de antecedentes judiciales y el pago de una indemnización por los perjuicios causados.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 7 de septiembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades referidas.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que la base de datos de esa Dirección se alimenta a diario con la información que, para tal efecto, tienen la obligación legal de remitir las autoridades judiciales, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, así como órdenes de captura y su cancelación.

Consultados los registros a nombre del accionante aparecen: «1) Juzgado 6 Penal Municipal de Garantías de Villavicencio, en oficio 1082 de 02 de marzo de 2009, comunica medida de aseguramiento, audiencia 25/02/09, privativa de la libertad EPC, inicio Fiscal 7 Seccional Sec-Meta, proceso 500016000564200880112: por captación masiva y habitual dineros y peculado por uso; 2) Juzgado 6 Penal Municipal de Villavicencio en oficio sin número, del 7 de septiembre de 2009, comunica Orden de Captura, proceso 2008-80112: por captación masiva y habitual de dinero y peculado por uso y, 3) Juzgado 1 Penal del Circuito de Villavicencio en oficio 698 del 07 de febrero de 2013, comunica Sentencia Condenatoria, condena a 30 meses, proceso 2010-00132. Inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se fija por lapso igual pena principal. D.. R.. 1016426/14 SIJIN MEVIL proceso 20100132 de 21-AUG-2013 por: Estafa».

No obstante, con base en la documentación anexa al escrito de tutela, la entidad canceló la orden de captura y la medida de aseguramiento registrada en los numerales 1º y 2º. Lo anterior, fue comunicado al accionante y a su apoderada como respuesta al recurso de reposición, a través del oficio S-2016-080032 y correo electrónico maryifernandaresyesnaranjo@gmail.com, con confirmación de entrega el día 12 de septiembre de 2016.

De otro lado, indicó que no está acreditado el cumplimiento o extinción de la condena impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio, según registro del numeral 3º, por lo cual no es posible generar la consulta de antecedentes judiciales, a través de la página web de la institución, con la leyenda «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», de acuerdo con lo dispuesto en sentencia SU-458 de 21 de junio de 2012.

Las demás autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio.

La primera instancia negó el amparo. Encontró que se configuró la existencia de un hecho superado, toda vez que durante el trámite se resolvió el recurso presentado por la apoderada del accionante y se borró de la base de datos de la Policía Nacional la orden de captura que registraba A.R.E. por los delitos de captación masiva y habitual de dineros y peculado por uso dentro del proceso penal 2008-80112.

Explicó, por último, que es improcedente la pretensión encaminada a que se ordene el pago de una indemnización porque las anotaciones registradas por la Policía Nacional obedecieron a lo comunicado por las autoridades judiciales en su momento. De ahí que tales anotaciones no son producto de la arbitrariedad, capricho, o abuso de poder de la accionada.

La apoderada del accionante impugnó el fallo. En esta ocasión señaló que se desconocen los derechos de su representado al mantener la anotación...

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