Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88366 de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88366 de 25 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88366
Número de sentenciaSTP15564-2016
Fecha25 Octubre 2016
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP15564-2016

(Aprobado Acta No.337)


Radicación No 88.366



Bogotá. D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la S. la impugnación interpuesta por A.C.R., contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2016, por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, ambos de Villavicencio.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


2.1.- Manifestó el accionante, que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio mediante proveído del 15 de abril de 2016, negó su solicitud de reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave; la cual, fue confirmada en sede de apelación por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. Asegura, que dichas decisiones se fundamentan en un dictamen de medicina legal que le fue realizado y desconocen las demás pruebas allegadas a la actuación, que dan cuenta de su grave estado de salud; omisión que su sentir (sic), se enmarca en una vía de hecho por carencia de valoración probatoria.


Bajo estos argumentos, solicitó, se ordene al J. Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad de Villavicencio, que de manera inmediata conceda a su favor la prisión domiciliaria por enfermedad grave, y se exhorte a los juzgados demandados a cumplir los artículos 4o y 5o de la Ley 1705 de 2014.”1


EL FALLO IMPUGNADO


La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, denegó el amparo solicitado por incumplimiento de los requisitos generales y especiales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales (C-590 de 2005).


Además, porque la decisión de fecha 15 de abril de 2016, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, se ciñó a lo ordenado por el artículo 69 del Código Penal y por lo tanto no podía valorar el concepto del psicólogo particular, EDGAR ALEJANDRO CRUZ HERNÁNDEZ, allegado al expediente, sino, como acertadamente lo hizo, con base en el dictamen emitido el 14 de marzo de la misma anualidad, por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual concluyó que los trastornos padecidos por el penado, obedecen a una enfermedad que no resulta incompatible con la vida en reclusión.


En consecuencia y con fundamento en la jurisprudencia constitucional, la tutela solo procede de manera excepcional cuando sea ostensible que las decisiones judiciales hayan sido manifiestamente groseras, apartadas de la legalidad o se haya incurrido en una vía de hecho, por lo tanto, declaró la improcedencia de la acción.2


LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó la anterior decisión y manifestó que la S. no tuvo en cuenta que el derecho a la salud y la vida digna son de rango constitucional, además, se interpretó erróneamente el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, al entender que únicamente las pruebas de medicina legal son las permitidas para demostrar la grave enfermedad de un interno, pretermitiendo el tratamiento médico ordenado por su médico, así mismo, no se tuvo en cuenta la sentencia de tutela penal radicación 74.242 de julio 8 de 2014, aplicable a su caso.

Afirma, con base en la referida sentencia, que el J. de ejecución de penas y medidas de seguridad debe analizar y valorar todos los medios de prueba que tenga a su disposición especialmente cuando ello implique la salvaguardia de la dignidad, la vida y la libertad de los sujetos involucrados.


Resalta, la existencia del oficio de abril 20 de 2016 del Centro carcelario y Penitenciario de Villavicencio, el cual indica que no puede garantizar el tratamiento ni los controles necesarios para preservar la vida e integridad del interno.


Retoma, el contenido consignado en la historia de la Unidad Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda., y el concepto del psicólogo tratante, Dr. E.A.C.H.; y solicita se revoque el fallo impugnado 3


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente...

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