Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00719-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00719-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha01 Noviembre 2016
Número de expedienteT 7600122030002016-00719-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15710-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15710-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00719-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela promovida por S.E.V.J. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Catorce Civil Municipal y el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de tal lugar, y V.M.T.C..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada en el proceso ejecutivo promovido en su contra, porque revocó la sentencia de primera instancia y ordenó seguir adelante la ejecución, sin advertir que no existía el título materia del cobro, y sustentado en una indebida valoración de las pruebas.

En consecuencia, pretende que se ordene «revocar el fallo proferido el 31 de agosto de año 2016». (Folio 65, cuaderno 1)

B. Los hechos

1. V.M.T. presentó una demanda abreviada de restitución de inmueble contra S.V.J., respecto de la oficina 302 del Edificio Residencias Aristi, ubicado en la carrera 9 No. 9-49 de Cali. Como prueba de tal vínculo aportó declaraciones extra proceso. (Folio 16, cuaderno 1)

2. El Juzgado Catorce Civil Municipal de Cali, en sentencia de 31 de enero de 2013, resolvió declarar terminado el contrato de arrendamiento y ordenó al demandado hacer entrega del inmueble a su arrendador. (Folio 17, cuaderno 1)

3. Posteriormente, V.M.T. presentó una demanda ejecutiva en contra de S.V.J., y pidió el pago de los cánones causados desde agosto de 2005 y hasta marzo de 2014, por $350.000,oo cada uno, con sustento en la sentencia proferida en el trámite abreviado. (Folio 26, cuaderno 1)

4. El Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Cali profirió mandamiento de pago el 17 de abril de 2015. (Folio 40, cuaderno 1)

5. El ejecutado compareció al proceso, y en escrito de 15 de abril de 2016 propuso las excepciones que tituló: «nulidad procesal del art. 140 del C.P.C. y nulidad constitucional», «falta de legitimación por activa», «excepción de inexistencia de la obligación» y «cobro de lo no debido». Alegó que los documentos aportados como prueba en el proceso de restitución no cumplían los requisitos legales; el ejecutante era apoderado de la propietaria, pero no tenía facultades para arrendar; la sentencia materia del cobro no contenía obligaciones claras, expresas y exigibles; y su contraparte no realizó algunas adecuaciones a las que se comprometió. (Folio 10, cuaderno 1)

6. El juzgador, en providencia de 12 de julio de 2016, resolvió declarar probadas las excepciones de «inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido», y declarar terminado el proceso. Sostuvo que el demandado entró al bien comprometiéndose a hacer unos arreglos a la oficina, razón por la cual no podían cobrársele los cánones pretendidos.

7. El ejecutante apeló.

8. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, en sentencia de 31 de agosto de 2016, resolvió revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, ordenar seguir adelante la ejecución.

9. Consideró que acreditado el título ejecutivo, y ante la manifestación del ejecutante de no haber recibido el pago de las sumas adeudadas, le incumbía al ejecutado acreditar que sí pago. No obstante, no se recaudó prueba de la cancelación de las sumas adeudadas.

10. El peticionario del amparo alegó que la anterior decisión vulneró sus derechos fundamentales, porque no tuvo en cuenta que no existía el título materia del cobro, toda vez que en el proceso de restitución de inmueble arrendado puso en evidencia tal hecho; además, el juzgador se sustentó en una indebida valoración de las pruebas.

C. El trámite de la primera instancia


1. Por auto de 19 de diciembre de 2016, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a los intervinientes.


2. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali manifestó que su decisión tiene respaldo legal, y las excepciones alegadas «no eran susceptibles de ser tenidas en cuenta», con fundamento en el artículo 442 del Código General del Proceso. (Folio 85, cuaderno 1)

3. En sentencia de 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior de Cali negó el amparo, porque no concurrían los requisitos de procedibilidad de la acción. Además, el proceso ejecutivo no era el escenario para discutir las cuestiones debatidas y resueltas en el proceso de restitución de inmueble, y la decisión no fue arbitraria. (Folio 116, cuaderno 1)

4. El accionante impugnó el fallo y reiteró las razones de su inconformidad.

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el presente caso, el reclamo se dirige contra la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali el 31 de agosto de 2016, en el proceso ejecutivo seguido en contra del accionante, en la que se ordenó seguir adelante la ejecución.

Atendidos los argumentos de la solicitud de amparo y aquellos...

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