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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75657 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Cali
Número de expediente75657
Número de sentenciaAL7719-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



AL7719-2016

R.icación n.°75657

Acta 40



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA y el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral promovido por NEPOMUCENO CAMACHO CAMACHO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.



ANTECEDENTES:


Ante el Circuito de Buenaventura, el señor Nepomuceno Camacho Camacho promovió proceso contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para obtener, mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por compañera permanente e hijos a cargo desde el 1º de julio de 2010, junto con el respectivo retroactivo, la indexación de las sumas adeudadas y costas del proceso.


Por reparto, correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, quien, mediante providencia del 17 de mayo de 2016, consideró que carece de competencia para conocer de la acción, tras advertir lo preceptuado en el artículo 11 del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social y los criterios jurisprudenciales adoptados por esta S. en asuntos donde se pretende el reconocimiento de incrementos pensionales, como los aquí reclamados que al ser derechos derivados de la pensión reconocida, deben ser tramitados en el lugar donde se concedió la prestación, que para el presente corresponde a los Juzgados Laborales del Circuito de Cali.


Agregó, también que en «la ciudad de Buenaventura funciona solamente una IPS, y cuenta con una oficina de recepción de documentos como los de esta clase para luego enviarlos a la ciudad de Cali que es la seccional en donde se tramitan las solicitudes relativas a la seguridad social», en consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias por reparto, a los Juzgados Laborales de esa ciudad. (folios 22 a 24).


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, a quien se le remitieron las diligencias, por providencia calendada 16 de agosto de 2016, se declaró, igualmente, incompetente para conocer del proceso, pues consideró con fundamento en la misma disposición que de manera expresa regula la competencia en asuntos como el presente, lo sería tanto el juez laboral del circuito de Buenaventura lugar donde agotó la reclamación administrativa, como Bogotá por ser la ciudad del domicilio principal de la entidad de seguridad social demandada, a elección del demandante, quien optó por la ciudad de Buenaventura para instaurar la demanda, en armonía con el nuevo criterio de esta S. expuesto en providencia CSJ AL 2370, 20 abril, 2016, que reprodujo.


Por lo anterior suscitó la colisión de competencia negativa y ordenó enviar la actuación a esta Corporación para que dirima dicho conflicto.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial.


En el sub lite, la colisión negativa de competencia radica en que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali...

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