Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00401-01 de 4 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00401-01 de 4 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002016-00401-01
Número de sentenciaSTC15969-2016
Fecha04 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC15969-2016

R. n.° 08001-22-13-000-2016-00401-01

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de agosto de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por E.O.M., G.A.C.C., M.A.D., A.M.L.O., F.A.B.O., R.A.M.R., M.P.R., E.F.A.B., J.R.L.C. y C.N.S.A. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona, trámite al que fueron vinculadas las personas inscritas en el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la rama judicial, conforme al Acuerdo PSAA13-9939 de 2013.

ANTECEDENTES

1. Los gestores del amparo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, a la «participación y el acceso a cargos públicos» y a los «principios de confianza legítima y legalidad», presuntamente conculcados por las entidades accionadas, por haber cambiado unilateralmente las condiciones de evaluación y calificación de la prueba de conocimientos prevista dentro del concurso de méritos convocado en el Acuerdo PSAA13-9939 de 2013, para proveer cargos de carrera en la rama judicial.

Solicitan entonces, concretamente, que se ordene a los entes convocados, realizar la recalificación de la competencia aludida y que les asignen el porcentaje que corresponde a las preguntas que fueron eliminadas de la prueba de conocimientos. De otra parte, la mayoría de los accionantes también pidieron subsidiariamente, la exhibición del cuadernillo que contiene el cuestionario y las respuestas de la mentada prueba.

2. En apoyo de tales pretensiones, aducen en compendio, que pese a que se inscribieron en la competencia referida para acceder a varios cargos en la rama judicial, no superaron la prueba de conocimientos, pues de acuerdo con la Resolución CJRES15-20 de 12 de febrero de 2015, obtuvieron un puntaje inferior al mínimo que se requería para aprobar, esto es, «800 puntos», razón por la cual solicitaron vía reposición «la rectificación del caso»; empero, éste les fue resuelto adversamente a sus intereses.

Señalan que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, «eliminó de la prueba de conocimientos» varias preguntas, «modificando las reglas del concurso», circunstancia que, en su sentir, vulneró las garantías invocadas, toda vez que ignoran si respondieron correctamente o no esos interrogantes y de qué manera incide esto en el resultado final alcanzado.

Finalmente sostienen, que en un caso de similares perfiles, mediante fallo de tutela de 9 de diciembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos fundamentales del concursante C.E.P., motivo por el que piden la aplicación de ese pronunciamiento al sub examine.

3. Mediante auto de 8 de agosto de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, acumuló las acciones de tutela de los aquí demandantes (fls. 8 a 13 cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

a. La Universidad de Pamplona alegó, que la solicitud de protección no puede salir avante por «carencia actual de objeto», pues mediante sentencia de tutela de 1° de junio pasado, la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, amparó los derechos fundamentales de los participantes del concurso de méritos convocado en el Acuerdo PSAA13-9939 de 2013, y en consecuencia, dispuso incluir «nuevamente entre los ítems calificables de la prueba de conocimientos (…) aquéllos que fueron retirados de todos los exámenes de todos los concursantes», y la recalificación de los «exámenes de todos los concursantes», a lo cual dio cumplimiento, razón por la cual en acta del día 29 del mes y año preanotados, remitió los nuevos puntajes a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, quien en Resolución No. CJRES 16-355 de 25 de julio de los corrientes, publicó dichos resultados (fls. 49 a 52, ídem).

b. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, guardó silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez Constitucional de primera instancia desestimó la protección invocada, tras advertir que

«Con la emisión del acto administrativo [Resolución No. CJRES 16-355 de 25 de julio de 2016] como fuera ordenado por el Consejo de Estado, la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, igualmente publicit[ó] como anexo el listado del resultado de la prueba de conocimiento a todos los participantes de la Convocatoria No. 22, esto, al parecer luego del proceso de recalificación ordenado por el organismo de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así tal proceder supuso la revocatoria de los actos administrativos cuestionados por los accionantes a través de la diversas demandas de tutela que ahora ocupan la vista de esta Corporación, de suerte que, para este Tribunal surgen suficientes elementos probatorios para declarar que se está ante la presencia de la carencia de objeto por hecho superado, fenómeno que imposibilita descender al estudio de fondo de la situación controversial que conduzca de manera insalvable a la emisión de órdenes o adopción de medidas restablecedoras frente a las garantías cuya protección invocan los promotores» (fls. 57 a 61, ibídem).

LA IMPUGNACIÓN

Los señores M.A.D. y C.N.S.A., se mostraron inconformes frente al anterior fallo, utilizando argumentos similares a los planteados en las respectivas demandas de amparo (fls. 72, ídem).

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Corte que conforme con lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación, si el interesado no cuenta con otro medio idóneo de defensa judicial, el cual le será protegido de manera inmediata, a través de esta vía breve y sumaria, y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en relación con los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

2. En el asunto que concita la atención de la Corte, se observa, en concreto, que lo aquí pretendido por los interesados, es que se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, adscrita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que proceda a recalificar la prueba de conocimientos por ellos presentada dentro del concurso de méritos convocado en el Acuerdo PSAA13-9939 de 2013, y que se les asigne el porcentaje que corresponda a las preguntas que fueron eliminadas de dicha prueba, pues ignoran si acertaron correctamente esos interrogantes y de qué manera...

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