Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00521-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00521-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha01 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC15723-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002016-00521-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC15723-2016

R.icación n.º 08001-22-13-000-2016-00521-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela incoada por M.S.P.C. en contra del Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo que por alimentos promovió Ana Milena Peña Rematosa respecto del aquí actor.



  1. ANTECEDENTES



1. El gestor suplica el amparo de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionadas por la autoridad judicial accionada.

2. Sostiene, como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 3 a 9, cdno. 1).


2.1. En el año 2014, la demandante, en el caso objeto de este auxilio, “(…) siendo mayor de edad (…)” y el acá tutelante, suscribieron acta de conciliación, en la cual acordaron transar el señalado compulsivo, disponiendo, entre otras cosas, que la alimentaria “(…) desistía de cobrar las mesadas causadas (…)”.


2.2. Menciona el querellante que el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla mediante proveído de 12 de septiembre de 2014, aprobó el referido pacto, empero, ordenó “(…) seguir adelante con el ejecutivo hasta tanto el señor Manuel Peña Castro cancel[ara] la totalidad de la obligación según la liquidación del crédito de (…) 21 de mayo de 2014 (…)”.


2.3. Censura lo anterior, pues en su criterio, el juzgador interpretó erróneamente lo convenido por las partes, rehusándose actualmente “(…) a devolver los dineros embargados (…)”.


2.4. Expresa que no contaba con apoderado judicial cuando se expidió la determinación ahora atacada, por tal motivo, “(…) no formuló impugnación [alguna] (…)”.


3. Exige revocar el auto confutado.


1.1. Respuesta del accionado


El estrado tutelado se opuso al ruego tuitivo, manifestando que dio continuidad al coercitivo porque lo concertado realmente por el actor y su hija, fue que ésta “(…) eximía al [petente] de las cuotas que se siguieran causando, más no de las [ya] generadas (…)”.


Destacó que el gestor no incoó recurso contra la decisión criticada, viniendo sólo a reclamar la entrega de los depósitos judiciales en el 2016, pedimento negado el 14 de julio del mismo año “(…) porque aún se...

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