Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03054-00 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03054-00 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15775-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03054-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15775-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03054-00

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Inmobiliaria Todovivienda Ltda., contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados J.P.S.O., G.V.V. y L.R.S.G., así como contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, hoy Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No 2012-00018, que presuntamente da origen al presente amparo.

ANTECEDENTES

1. La representante legal de la solicitante, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «al patrimonio económico», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con las sentencias de 30 de abril de 2014 y 16 de septiembre de 2015.

Pide, en consecuencia, que se ordene «proferir la correspondiente providencia» (f. 56).

2. En apoyo de lo anterior, aduce en síntesis, que el 27 de agosto de 2009, la Inmobiliaria Todovivienda Ltda., suscribió contrato de arrendamiento con D.E.H.M. y Abastecemos Agua Potable Aprisa Ltda., en relación con el inmueble ubicado en la Carrera 42 No. 10- 16 Urbanización San Bernardo de Gorgonzola, Carrera 42 No. 10 A- 04 (Dirección Catastral) o Calle 10 A No. 42 B-50 (dirección nueva) de Bogotá.

Sostiene que durante la vigencia del mismo, en las visitas realizadas por Codensa se estableció la adulteración de los contadores del servicio de luz y en virtud a los resultados de la investigación adelantada, el laboratorio encargado de la inspección técnica detectó un consumo no registrado ni facturado de energía por la suma de $34’3345.120, que se negaron a pagar los arrendatarios pese a los requerimientos realizados.

Asevera que como el predio había sido dado en administración a la Inmobiliaria, se vio obligada a pagar la sanción impuesta por Codensa, y presentó demanda ejecutiva en contra de los nombrados arrendatarios, de la que correspondió conocer al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, despacho que libró mandamiento de pago, frente al que los demandados propusieron excepciones.

Indica que en cumplimiento de los acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura el proceso «comenzó a peregrinar por diversos despachos», y se radicó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, quien avocó conocimiento y profirió sentencia el 30 de abril de 2014 en la que declaró prósperas las defensas propuestas y terminó el juicio, fallo que confirmó el Tribunal.

Explica que los accionados incurrieron en defecto fáctico por no haber valorado en forma integral la prueba aportada al plenario, »donde se establece plenamente que la defraudación de fluidos ocurrió en el inmueble durante la vigencia del contrato de arrendamiento y que a consecuencia se propició resolución sancionatoria imponiendo multa la cual fue cancelada mi representada»; igualmente en el procedimental...

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