Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-10-001-2011-00740-00 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007409

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-10-001-2011-00740-00 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Montería
Número de expediente23001-31-10-001-2011-00740-00
Número de sentenciaAC7654-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AC7654-2016

Radicación n.° 23001-31-10-001-2011-00740-00


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


Sería del caso pronunciarse frente a la admisibilidad del recurso de casación, si no fuera porque se concedió prematuramente.


I. ANTECEDENTES


1. Héctor Alejandro Otero Álvarez y L.A.O.H. promovieron proceso ordinario de filiación con acumulación de petición de herencia contra S.J. y Luz Venia Otero Molina, M.G.O.C. y Alejandro Segundo Otero Díaz, como herederos determinados de Héctor Alejandro Otero Herrera, así como frente a los sucesores indeterminados del mismo causante.


2. El 19 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero de Familia en Oralidad de Montería accedió a las pretensiones relacionadas con el estado civil y declaró que la sentencia produce efectos patrimoniales frente a quienes intervinieron en el litigio, salvo frente a los indeterminados (fls. 83 al 86 del c. 1).


3. Inconformes con la aludida providencia, allí mismo las partes la apelaron, ambas en relación con las consecuencias económicas (fl. 86).


4. En el curso de la segunda instancia, se admitió el desistimiento del recurso de L.A.O.H., quien adujo que hizo valer el reconocimiento testamentario que le otorgó su padre (fls. 16 al 26, cuaderno 2).


5. En audiencia de 20 de mayo de 2016, sin la asistencia del extremo demandado, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó el fallo de primer grado (fls. 36 al 38, ídem).


6. H.A.O.Á. interpuso recurso de casación, que el 13 de junio pasado le concedió el ad quem, argumentando éste que es permitido para los asuntos relativos al estado civil que indica el parágrafo del artículo 334 del Código General del Proceso, toda vez que “el demandante pretende la filiación extramatrimonial” (fls. 40 al 42 ejusdem).


7. El ad-quem remitió el expediente a esta Sala para lo pertinente (fl. 1, Corte).


II. CONSIDERACIONES


1. Cumple recordar que el artículo 334 del Código General del Proceso prevé que el recurso extraordinario de casación procede contra los fallos que enumera, y precisa en su parágrafo que “[t]ratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho”.


Igualmente, el 338 ídem corregido por el 6 del Decreto...

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