Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00644-01 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00644-01 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha03 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC15915-2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00644-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC15915-2016

Radicación n°. 68001-22-13-000-2016-00644-01

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)



Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).




Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2016, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por Flor de M.L. en contra del Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Laboratorio de Genética Forense, trámite al que fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso de investigación de paternidad y petición de herencia adelantado por la accionante y M. de los Ángeles L. radicado 2014-0001-00.




ANTECEDENTES


1. La gestora, por intermedio de apoderado, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, estado civil, personalidad jurídica y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. El 25 de enero de 2016 el despacho judicial querellado negó «la objeción al dictamen pericial de ADN No. DRBO-LGEFL1502001013, presuntamente practicado sobre un tejido óseo del causante señor L.A.R. (q. e. p. d.)», así mismo «niega el recurso de apelación argumentando que el recurso de objeción sobre dicho dictamen carecía de claridad, ya que no tenía soporte científico».

2.2. Sostiene que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses «expidió el informe pericial No. DRBO-LEGFL1502201013 presentando unos resultados de marcadores nucleares biparentales que arrojaron como resultado de incompatibilidad del causante L.A.R., con 6 exclusiones por parte de FLOR M.L. en los sistemas genéticos D3S1538, TH01, D13S317, VWAD18551, Y PENTA D y con respecto a M.D.L.A.L., en todos los sistemas genéticos analizados, se encontraron siete exclusiones en los sistemas genéticos analizados, se encontraron 7 exclusiones en los sistemas genéticos D8S1179, CSS1PO, TH01D18S51, PENTA E Y PENTA D, dichos factores genéticos pertenecen a todos los seres humanos y los factores genéticos que nos diferencias unos a otros no fueron objeto de análisis por parte de la perito científica, violándose normas legales establecidas en el marco legal para el protocolo del genoma humano vigente en Colombia, encontrándose un vicio de validez en dicho dictamen, ya que no reúnen todos los requisitos técnicos, científicos de idoneidad [p]ara ser tenido en cuenta como medio materia de prueba para desvirtuar la paternidad del causante con mi prohijada y su hermana».


2.3. Afirma que presentó recurso de apelación frente al referido dictamen «atendiendo el art. 228 parágrafo único del Código General del Proceso, objetando dicho dictamen, ya que de 22 factores de marcadores nucleares biparentales se encontraron tan solo 6 excluyentes en la primera y 7 excluyentes que permiten colegir una duda en cuanto a la certeza y objetividad de dicho dictamen pericial».


2.4. Considera que «la decisión proferida por el despacho judicial de familia de conocimiento adolece de un defecto fáctico, ya que no tiene apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el cual sustentan la decisión».


2.5. Refiere que «mediante sentencia de primera instancia el día 6 de mayo de 2016, el despacho judicial accionado, negó las pretensiones de la demanda de filiación extramatrimonial y petición de herencia».


3. Solicita, en consecuencia, se declare sin efectos jurídicos «el dictamen de ADN No. DRBO-LGEF-1502001013, por no reunir los requisitos técnicos, científicos y legales, tanto en su práctica como en lo consignado en el mismo informe pericial al estar alegado (sic) de la realidad y no reunir la solemnidad que debe existir en el protocolo legal en cuanto a la legislación vigente para tratar el genoma humano y en su lugar ordenar al juez de conocimiento ordenar el decreto y la práctica de un nuevo dictamen, cuya práctica forense se realice en presencia de las partes o de sus apoderados guardando la respectiva reserva legal para evitar cualquier perspicacia en cuanto a su práctica y que el resultado se ajuste al protocolo para la manipulación del genoma humano existente en la legislación civil colombiana» y «ordenar al despacho judicial de familia accionado revocar la sentencia de primera instancia del 6 de mayo de 2016, que negó las pretensiones, declarando la nulidad parcial de la actuación (…), desde el decreto y práctica de la prueba de ADN» (folios 2-5).


4. Mediante auto de 16 de septiembre de 2016 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, avocó el conocimiento del asunto y, en fallo del día 28 del mes y año referenciados negó la salvaguarda impetrada, determinación que fue impugnada por el apoderado judicial de la accionante.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

Luis Orlando Riaño Jaimes, demandado en el proceso objeto de reproche, manifestó que «resulta improcedente conceder el amparo solicitado, como quiera que...

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