Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02069-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02069-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-02069-01
Número de sentenciaSTC15674-2016
Fecha01 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC15674-2016

Radicación n. 11001-22-03-000-2016-02069-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 5 de octubre de 2016, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó la acción de tutela promovida por S.L.. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, con vinculación de L.M.G.H. y Servientrega S.A.


ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada.


2. Narra como sustento, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. Inició un ejecutivo quirografario contra Luz Mary Guerrero Hernández y Sevientrega S.A., persiguiendo unos cánones de arrendamiento en mora y la cláusula penal.


2.2. El juez de conocimiento desestimó las excepciones de las encartadas y dispuso seguir adelante con el cobro.


2.3. Su contraparte interpuso apelación, pero no pagó las copias, por lo que se tuvo por desierta.


2.4. El expediente se remitió al despacho de ejecución, quien, mediante providencia de 17 de octubre de 2014, dejó sin efectos el auto que declaró la deserción de la alzada y modificó el que la había concedido, renovando el término para cancelar las expensas.


2.5. El querellado justificó esa determinación en una simple inexactitud del proveído que accedió al recurso vertical, «toda vez que se indicó que el mismo fue formulado por la actora y no se hizo indicación de qué piezas procesales se debía dejar copias».


2.6. Ese fallador, además, «carece de facultad para revocar o dejar sin efecto el auto que declaró desierto el recurso de apelación, por cuanto su competencia surge a partir de la ejecución de dicho auto y no le es dable desconocer o declarar ilegales las providencias ejecutoriadas».


3. Pidió, conforme a lo relatado, «dejar sin valor ni efecto la providencia del 17 de octubre de 2014» (fl. 40, cdno.1).


RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá afirmó que los argumentos de la accionante «fueron debatidos al interior del proceso por vía de nulidad la cual fue negada».


Adicionalmente, destacó su competencia para corregir «vicios procedimentales que lesionan las garantías de las partes», puesto que el «legislador nunca concibió la separación de facultades con la creación de los jueces de ejecución, quienes tienen los mismos poderes de ordenación e instrucción que prevé el Código General del Proceso» (fl. 48 ibídem).


2. Los demás involucrados guardaron silencio.



SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal denegó la salvaguarda porque no cumple el presupuesto de inmediatez, dado «el tiempo transcurrido entre la invocación del auxilio (23 de septiembre de 2016) y la época en que se emitió la decisión resistida (17 de octubre de 2014)», sin que se advierta una situación excepcional «que hubiese colocado a la convocante en una situación de indefensión o de absoluta imposibilidad para hacer oportuno uso de la queja ius-fundamental».


Agregó que la interesada no ventiló sus...

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