Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02698-00 de 29 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC13762-2016 |
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-02698-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC13762-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02698-00
(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.I. Figueredo contra la S.C. - Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y la Inspección Primera de Policía de Cota; actuación a la que se ordenó vincular a los intervinientes en el proceso génesis de la queja.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas en el trámite del proceso divisorio instaurado por Carlos Medina Malo en su contra, porque resolvieron rechazar de plano la oposición al secuestro, que formuló.
En consecuencia, solicita que se «declare la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que la autoridad comisionada decretó el nombramiento de un perito para llevar cabo la identificación del inmueble (…) o en su defecto, se declare la admisión de la oposición y se remita la misma al Juez de conocimiento para que la decida de fondo».
B. Los hechos
1. En el Juzgado Civil del Circuito de Funza cursa proceso divisorio del señor C.M.M. contra la accionante, en cuya actuación, se profirió decisión que decretó la venta en pública subasta del predio objeto del proceso. [Folios 123 y 124, c. 1]
2. En el aludido trámite, por auto del 9 de abril de 2014, se decretó el secuestro del 100% del inmueble identificado con folio de matrícula No. 50N-523368. Para tal efecto se comisionó al Inspector de Policía de Cota – Cundinamarca.
3. El comisionado adelantó la referida diligencia de secuestro, el 17 de febrero de 2016, -luego de haberse suspendido la misma en varias oportunidades-, a la cual manifestó oposición la señora Inés Figueredo, tras alegar que es poseedora del fundo por un lapso superior a los veinte años.
4. La Inspección de Policía de Cota, rechazó de plano la oposición presentada por la mencionada ciudadana, porque el auto que decretó la venta de la heredad surte efectos contra aquélla.
5. Inconforme con esa decisión, la promotora interpuso reposición y en subsidio apelación. El primer recurso se negó por improcedente, y se concedió el medio de impugnación secundario.
6. En interlocutorio del 14 de junio de 2016, la S.C. Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la decisión recurrida, por cuanto la tutelante carece de legitimación para ejercer oposición a la diligencia de secuestro, y además no logró acreditar los elementos propios de «señorío».
7. En criterio de la accionante, se le...
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