Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00320-01 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00320-01 de 1 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002016-00320-01
Número de sentenciaSTC12250-2016
Fecha01 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12250-2016

Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00320-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., primero (01) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el once de julio de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por E.C.L.C. y M.P.V.P. contra el Conjunto Residencial Villatarel, la Junta Directiva de la citada copropiedad, y la Policía Metropolitana de la referida ciudad.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Las accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y vida, que consideran vulnerados por los accionados, por cuanto (i) les negaron el acceso al parqueadero comunitario del Conjunto Residencial Villatarel, y (ii) la Policía les advirtió que procedería a decomisarles cualquier vehículo que ingresaran a la zona de parqueo del edificio, conforme lo ordenó la administradora de la propiedad horizontal.


En consecuencia, piden que cesen las amenazas y violencia por parte de los accionados, para evitar una «tragedia de muerte». [Folios 1-5, c. 1]


B. Los hechos


1. Refiere E.C.L.C. que es propietaria de un apartamento localizado en el Conjunto Residencial Villatarel en la ciudad de Barranquilla.


2. Manifiesta que el pasado 16 de mayo, recibió una carta emitida por la administradora del citado edificio, por la cual le informaron que a «partir del 01 de Junio de 2016, quedará restringida la entrada de su vehículo de placas GOA-298 o cualquier otro que trate de ingresar usted o cualquier residente de su apartamento a los parqueaderos comunitarios del conjunto, con el concurso y apoyo de la policía nacional, y usted se encuentra en ese listado por mora en el pago de las cuotas de administración…». [Folio 58, c. 1]


3. Afirma que con la anterior administración, suscribió un acuerdo de pago para normalizar el pago de sus obligaciones. Para tal efecto cancela la suma de $75.000 por las expensas atrasadas, y $90.000 por la cuota de administración actual.


4. El 1° de julio de 2016, expresa, se le prohibió el ingreso de vehículos a la zona común de parqueadero a su arrendataria y su núcleo familiar, por parte de los vigilantes, quienes afirmaron que no «los (dejaron) entrar hasta que la duela del apartamento pague lo que debe» y además miembros de la Policía Nacional ingresaron a su propiedad para advertirle, que se abstuviera de entrar al edificio con su automóvil.

5. Posteriormente, la administración del conjunto requirió a la inquilina para que desalojara el inmueble, pues a su percepción los cánones de arrendamiento no alcanzan a cubrir el pago de las cuotas de administración.


6. En criterio de las peticionarias del amparo, se les vulneró sus derechos fundamentales porque a pesar que han cumplido con el pago de las cuotas de la copropiedad; amen que la autoridad de manera arbitraria ingresó a su apartamento para insistirles en la restricción que les impuso la administración.


C. El trámite de la primera instancia


1. La tutela fue admitida el 24 de junio de 2016 y...

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