Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45165 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45165 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaSL16497-2016
Número de expediente45165
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL16497-2016

Radicación n.° 45165

Acta No. 39



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2009, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que HENRY PARMENIO CARRILLO DUARTE y OTROS, instauraron contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM – EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.


Téngase al D.R.E. TORRES, como apoderado del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR TELECOM, en los términos y para los efectos del poder obrante a fl. 26 del cuaderno de la Corte. En consecuencia, déjese sin efecto el auto de fecha 18 de agosto de 2010 (fl. 41 ibídem), que le había reconocido personería para actuar como procurador judicial de la codemandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., quien tiene otro apoderado.



  1. ANTECEDENTES


Los accionantes H.P.C.D., JUAN BAUTISTA CASTILLÓN QUINTERO, J.F.P.F., JOSÉ MAURICIO VILLAFRADE BRAVO, H.V.V., CESAR AUGUSTO VESGA VERA y M.O.I.C., llamaron a juicio a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM - EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., con el fin de que se declarara la existencia del contrato de trabajo que cada uno de ellos celebró con la primera de las demandadas, que su terminación fue nula y no produjo ningún efecto dada la inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto 1615 de 2003 que ordenó la liquidación o supresión de la empresa, y que entre las dos accionadas se presentó una sustitución patronal. Como consecuencia de lo anterior, formularon las siguientes pretensiones:


1.- Pretensión principal: que se condene al reintegro a los cargos que cada trabajador demandante estaba desempeñando, con el pago de los salarios y prestaciones legales y convencionales dejadas de percibir, y los aportes a la seguridad social.


2.- Pretensiones subsidiarias: que de llegarse a desestimar la petición principal se conceda: (i) Primera pretensión subsidiaria: que se declare la existencia de despidos colectivos, y dado que no se obtuvo la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo para poner fin a los contratos de trabajo, se tengan por nulas las terminaciones de la relación laboral, con la consecuente reinstalación en el empleo de cada actor y pago de los salarios más los derechos sociales dejados de percibir; (ii) Segunda pretensión subsidiaria: que se declare que se violó la norma convencional que solo permite la finalización del vínculo laboral por justas causas, que lleva a la nulidad de los despidos y a restablecer los contratos de trabajo de los accionantes; (iii) Tercera pretensión subsidiaria: que se declare que los despidos de éstos fueron unilaterales y sin mediar justa causa, teniendo derecho al reintegro, con la cancelación de salarios y prestaciones dejadas de percibir; (iv) Cuarta pretensión subsidiaria: que se declare que los demandantes «estaban cobijados por la protección establecida en la Ley 790 de diciembre de 2002», generándose la nulidad de las terminaciones de los nexos, y por consiguiente la continuidad de los vínculos contractuales; (v) Quinta pretensión subsidiaria: que se declare que no se reconocieron a los promotores del proceso, teniendo derecho, las pensiones especiales de jubilación para trabajadores oficiales del sector de las comunicaciones, con incumplimiento del art. 6 de la convención colectiva de trabajo 1998 – 1999, y como consecuencia de ello, se condene a otorgarles esas pensiones especiales y la «indemnización plena de perjuicios» que se ocasionó por los despidos, que comprende tanto los perjuicios materiales de daño emergente o lucro cesante como los morales; así mismo, se les cancele los aumentos salariales y las diferencias en la liquidación de prestaciones sociales; al igual que la reliquidación de la indemnización por despido que se causa «si se hubiera aplicado la promoción automática a los demandantes», o tomando en cuenta «todos los factores constitutivos de salario», u observado «la totalidad de su tiempo de servicios» y por la aplicación de la «tabla indemnizatoria aplicable». Por último peticionaron, que en caso de no concederse la prestación pensional de carácter especial, se condene a su favor, la pensión sanción legal por el despido injusto de los actores en calidad de trabajadores oficiales.


Respecto a todas las precedentes súplicas tanto principales como subsidiarias, los accionantes solicitaron la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte ultra o extrapetita, y las costas.


En lo que estrictamente interesa al recurso de casación, fundamentaron sus peticiones, en que prestaron servicios en TELECOM mediante un contrato de trabajo a término indefinido, en las fechas y cargos que se relacionaron; que en el mes de marzo del año 2003, la empresa en forma unilateral terminó el contrato de trabajo a 140 trabajadores afiliados a la organización Unión Sindical de los Trabajadores de las Comunicaciones USTC, por haber reunido los requisitos para pensionarse, y para la misma época se diseñó un Plan de Retiro Voluntario al cual se acogieron 1.060 trabajadores beneficiarios de la convención colectiva de trabajo; que el 10 de junio de 2003, los demandantes por ser sindicalizados fueron desalojados por la fuerza de sus lugares habituales de trabajo que se ocuparon por la policía, y al día siguiente el empleador dirigió una circular a los trabajadores y usuarios informando la suspensión de la atención al público; que luego el gobierno nacional expidió el decreto de supresión, disolución y liquidación de TELECOM, lo cual nunca se discutió con el Sindicato; que el Decreto 1615 del 12 de junio 2003 que para tal efecto se dictó y que ordenó la supresión de empleos o cargos es inconstitucional e ilegal, por ser violatorio de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994; que después se emitió el Decreto 2062 del 24 de julio de 2003 suprimiendo en forma definitiva la planta de personal de los trabajadores oficiales; que TELECOM siguió funcionando con trabajadores temporales y un grupo pequeño de empleados de ésta y sus Teleasociadas; que en agosto de 2003 la empleadora comenzó a enviar correos y misivas a los trabajadores terminando unilateralmente y sin justa causa sus contratos de trabajo, configurándose un despido colectivo; que TELECOM no dio aplicación al mecanismo de promoción de las escalas administrativas y operativas consagrada en el art. 6° de la convención colectiva de trabajo 1998-1999 y por esto no hizo los reajustes salariales que de allí se desprenden; que con los despidos de los promotores del proceso se violó la convención colectiva de trabajo en lo referente a la estabilidad laboral; que así mismo con la abrupta terminación de los contratos de trabajo, se les ocasionó cuantiosos perjuicios materiales y morales; que entre las dos demandadas operó la sustitución patronal, ya que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. continuó prestando el servicio de telecomunicaciones, además que el 13 de agosto de 2003 firmó con TELECOM en liquidación el «Contrato de Explotación de Bienes, Activos y Derechos»; que los actores «buscaron su inclusión en el retén social, de conformidad con el derecho que les asistía a ello, obteniendo respuesta negativa de parte del empresario estatal»; que el Sindicato USTC interpuso acciones de tutela que se negaron y otras de inconstitucionalidad que no se han resuelto por parte del Consejo de Estado y la Corte Constitucional; y que agotaron la correspondiente reclamación administrativa.


Al dar respuesta a la demanda, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM - EN LIQUIDACIÓN, se opuso a la prosperidad de las pretensiones tanto principales como subsidiarias. Respecto de los hechos, admitió la relación laboral para con los demandantes, la existencia del Sindicato USTC y la convención colectiva de trabajo, la intervención de la fuerza pública en el cuidado de las instalaciones de la demandada TELECOM, la liquidación de la entidad empleadora y la supresión de la planta de personal, la estipulación de la escala salarial, el despido de los demandantes aclarando que no se requería pedir permiso del Ministerio de Trabajo, así mismo aceptó la reclamación administrativa que elevaron los accionantes y la regulación legal existente sobre el retén social, de la cual dijo que los accionantes no cumplían sus requisitos. Propuso las excepciones previas de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y falta de agotamiento de vía gubernativa, y las de fondo que denominó inexistencia de sustitución patronal entre las demandadas, falta de los presupuestos de hecho y de derecho para el reintegro, presunción de legalidad de los Decretos 1615 y 2062 de 2003, pago, buena fe, prescripción y las que se declaren de oficio.


A su turno, la codemandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, únicamente admitió la celebración con la otra demandada TELECOM del contrato de explotación de bienes activos y derechos de carácter comercial para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, aclarando que el mismo «nada consagra en relación con asuntos laborales» y de los demás dijo que no eran tales sino transcripción de normas o estipulaciones convencionales o apreciaciones subjetivas de la parte actora, o que no le constaban o no eran ciertos. Formuló las excepciones de inexistencia de sustitución patronal, inexistencia de contrato de trabajo con los demandantes, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, falta de título y ausencia de causa jurídica en los actores, buena fe de la demandada, ausencia de buena fe de los accionantes, inexistencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
54 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR