Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69537 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69537 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expedienteT 69537
Número de sentenciaSTL16185-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL16185-2016

Radicación n.° 69537

Acta 41


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NELSON MANUEL ZAPATA PINTO contra el fallo proferido el 7 septiembre de 2016 por la Sala Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra Sala Civil Familia del Tribunal Superior de S.M. y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, por el trámite del proceso divisorio adelantado por Nubia Zapata en su contra y de otros.






ANTECEDENTES


El accionante fundamentó la presente acción de tutela en los siguientes hechos:


Que ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M., Nubia Zapata Campo, presentó proceso divisorio contra los herederos de J.M.Z.P., asunto radicado con el número 2015-00376 y admitido por ese despacho judicial el 6 de febrero de 2009; que el 3 de octubre de 2013, se realizó la inspección judicial de los inmuebles involucrados en el asunto, y el 14 de octubre de 2014, F.G.S. rindió informe como perito evaluador; que su apoderado judicial solicitó, dentro del término legal, aclaración, complementación y adición del dictamen pericial rendido.


Que antes de desatarse el asunto, fue remitido al Juzgado Primero del Circuito de la mencionada ciudad, despacho que el 23 de noviembre de 2015, profirió dos providencias; el primero, en el que precisó que como la pericia no fue objeto de ningún reproche, resultaba forzoso proceder a emitir la sentencia sobre las pretensiones de la demanda, y el segundo, donde declaró finalizada la comunidad existente entre N.Z.C., Carmen Pinto de Zapata, J.J., C., D., N. y Ricardo Miguel Zapata Pinto, y en consecuencia, decretó la división material del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.°080-5107; que contra esta decisión presentó nulidad, en tanto en el expediente no obraba el escrito mediante el cual se pidió la aclaración y adición del dictamen pericial realizado, solicitud que fue rechazada de plano por el a quo mediante auto de 9 de diciembre de 2015, contra la que interpuso apelación que no fue concedida, por lo que pidió la expedición de copias para recurrir en queja, asunto que a su turno fue declarado bien denegado por el Tribunal Superior de Santa Marta, mediante auto del 18 de mayo de 2016.


Por lo anterior, solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al...

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