Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46267 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46267 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Número de expediente46267
Número de sentenciaAP6844-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP6844-2016

Radicación No. 46267

Aprobado Acta No. 312



Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).





ASUNTO



Se pronuncia la Corte acerca del recurso de apelación incoado por el representante de la Fiscalía General de la Nación, contra la decisión del 16 de junio de 2015 mediante la cual la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó la acumulación de procesos seguidos, de un lado, contra UBER ENRIQUE BANQUÉZ MARTÍNEZ, Y.E.M. MERCADO y EMIRO JOSÉ CORREA, y de otro, E.C.T., ÁNGEL MIGUEL BERROCAL DORIA, W.A.J.R., A.M.G., C.E.V.V., JAVIER HOYOS PUERTA y ALEIDER GARCÍA SOTO, todos postulados de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC.


ANTECEDENTES


1. La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, adelanta las siguientes actuaciones contra de ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Montes de M., frentes Canal del Dique y Golfo de Morrosquillo:


1.1. Radicado No. 08-001-22-52-003-2014-82285, contra E.C.T., ÁNGEL M.B.D., W.A.J.R., A.M.G. y C.E.V.V., por 436 hechos, habiéndose instalado audiencia concentrada y priorizada de formulación y aceptación de cargos el 13 de mayo de 2014 y avanzado sólo en la identificación de víctimas y requisitos de elegibilidad de los postulados.


1.2. Radicado No. 08-00122-52-000-2009-83530, contra UBER ENRIQUE BANQUÉZ MARTÍNEZ, Y.E.M. MERCADO y EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS, actuación acumulada por auto del 31 de octubre de 2011, procedimiento que se encuentra en curso de audiencia de legalización de cargos desde el 31 de octubre de 2011, habiéndose establecido 56 hechos a imputar, de los cuales 52 ya fueron aceptados.


1.3. Radicado No. 08-001-2-52-000-2011-83758 contra J.A.H. PUERTA pendiente de audiencia concentrada no priorizada, a fin de imputar 10 hechos.


1.4. Radicado No. 08-001-22-55-000-2011-82968 contra A.G.S. con audiencia concentrada no priorizada a programar para imputar 6 hechos.


2. En audiencia del 9 de junio de 2015, ante la Sala de Justicia y Paz cognoscente1, la Fiscalía 11, en apoyo de la Fiscalía 12, de la Dirección de Fiscalías Delegadas Especializada de Justicia Transicional solicitó la acumulación de las actuaciones referidas, con el propósito que se adelanten bajo el primer radicado priorizado, al estimar:


2.1. Los hechos independientemente considerados suman 508, no obstante se tiene que 61 de ellos2 son comunes, razón por la cual si se resta ese número de los 436 consolidados en el proceso de E.C.T., los hechos a formular serían 375, suma a la cual se le debe sumar los 11 hechos no compartidos para un total de 386.


2.2. La acumulación de procesos permitiría la simplificación del incidente de reparación a las víctimas, pues ante la convergencia de las mismas en una y otra actuación, se reduciría su número de 10538 a 6015 quienes estarían concentradas en un solo proceso.


2.3. De acuerdo con el informe de Policía Judicial No. 8-94689 del 3 de junio de 2015, U.E.B.M. cuenta con 40 sentencias en la justicia ordinaria, de las cuales 8 coinciden con hechos de la audiencia de legalización de cargos, luego sólo restarían 8 de ellos para sentenciar.


Igualmente, varios de los sucesos a endilgar a este postulado deben descartarse porque se corresponden con: (i) algunos de los exhibidos en el proceso contra S.M.G., ya recogidos en la sentencia del 20 de noviembre de 2014 de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá relacionados con las masacres del Salado y San Isidro y Caracolí, y (ii) los ventilados en audiencia concentrada e imputación colectiva fase III contra el referido desmovilizado.

2.4. Frente a A.G.S. y J.A.H.P., se tendría por superado lo atinente a la contextualización y sólo se procedería a la verificación de los requisitos de elegibilidad y ajuste de cargos.


2.5. Se aprovecharía en mejor forma las sesiones de audiencia ya programadas, se agilizaría cada uno de los procesos en favor de los derechos de los postulados y las víctimas, y se cumplirían las finalidades del proceso de justicia transicional, todo bajo la gestión y visión sistemática de la Fiscalía tendiente a obtener mejores resultados, acorde con lo previsto en la Ley 1592 de 2012, que modificó la Ley 975 de 2005.


2.6. Existe conexidad entre las actuaciones relacionadas, ya que es factible identificar comunidad en víctimas, delitos y hechos3.


2.7. La petición se soporta en lo enseñado por la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 22 de enero de 2014, radicado 42520, así como en lo resuelto por esa Sala de Justicia y Paz en proceso adelantado contra R.E.J.P. y otros.


2.8. De acogerse la solicitud, en la audiencia priorizada de E.C.T. y otros se develarían los patrones de macrocriminalidad, en tanto ya en las sentencias emitidas contra alias “D. vecino”, “J.D., S.M. y Uber Enrique Banquéz Martínez por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y audiencia de legalización de cargos del segundo de ellos se abordó la exposición del contexto del Bloque.


ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES E INTERVINIENTES4


1. El representante del Ministerio Público, los defensores y los postulados UBER E.B.M., ALEIDER GARCÍA SOTO y EDWAR COBOS TÉLLEZ apoyaron la petición del ente acusador, pues con ello se facilitaría la pronta ejecución de las actuaciones en beneficio de los intervinientes acorde con los fines del proceso de justicia transicional, en procesos que han tardado más de 7 años.


2. Por su parte los representantes de víctimas, doctores Katia Margarita Cure Roca, R.T.R., A.M.V. y Bladimir Gómez Quintero, no compartieron la petición al considerar que:


2.1. La acumulación procesal desmejora los derechos de las víctimas, a quienes no les interesa exclusivamente la reparación de los daños causados, específicamente, la indemnización, sino el componente de la verdad que no se privilegia con este tipo de decisiones como ya se ha observado en otros casos.


2.2. En la sentencia dictada contra S.M. sólo se develaron algunos patrones de macro criminalidad, dentro de los cuales no estuvieron muchos de los hechos atribuidos a UBER ENRIQUE BANQUÉZ MARTÍNEZ, entre ellos 14 masacres acaecidas bajo su mando, luego si se acepta la propuesta del ente investigador no habrá oportunidad de complementar los hechos atribuidos a los postulados.


2.3. Lo que pretende la Fiscalía es acumular actuaciones a fin de presentar cifras positivas de sus actuaciones, sin considerar el real impacto en los derechos de las víctimas, en particular su derecho a la verdad y las suspensiones de los diligenciamientos en razón de la implementación de la macrocriminalidad y macrovictimización de acuerdo con la Directiva 001 del 2012.

2.4. En el proceso se han presentado varias sucesiones del Fiscal y cada uno ha manejado desde su propia visión la actuación lo cual ha generado inconvenientes en la realización de las audiencias, e igualmente, a ellos como representantes no se les ha convocado a algunas audiencias o no se les entrega la documentación necesaria para su preparación, punto que no se superaría de ser acumulada la actuación ante la magnitud del único proceso que quedaría vigente.


2.5. Finalmente destacaron la importancia del incidente de reparación integral y la no conveniencia de la sentencia anticipada, y de forma subsidiaria, solicitaron que en caso de que se proceda a la acumulación, la Fiscalía presente un inventario y detallado de los hechos que se imputarán, con referencia a las víctimas y núcleo familiar, debidamente actualizado en el SIJYP.


PRONUNCIAMIENTO IMPUGNADO


La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla recordó los presupuestos legales y jurisprudenciales para la procedencia de la acumulación jurídica de procesos en los trámites regidos por la Ley 975 de 2005 en atención al factor conexidad, el principio de complementariedad previsto en el artículo 62 de la mencionada normatividad y la legitimidad que ostenta el Delegado de la Fiscalía General de la Nación para su solicitud.


Igualmente, indicó que la misma debe obedecer a la estrategia del ente acusador a fin de obtener una sentencia que contenga el contexto y los patrones de macro criminalidad y macro victimización, según criterios de priorización, celeridad, juzgamiento de máximos responsables y gravedad de los delitos, en cumplimiento de lo normado en la Ley 1592 de 2012.


Refirió los fines del procedimiento de Justicia y Paz acorde con los parámetros de las Leyes 975 de 2005, 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013, tendientes a maximizar los recursos procesales con el fin de llegar con mayor prontitud a decisiones de fondo con base en criterios de priorización de situaciones y casos y el nuevo enfoque de investigación penal y gestión de la Fiscalía General de la Nación, conforme con la Directiva 0001 del 4 de octubre de 2012; para luego, señalar que la oportunidad procesal en la cual resulta oportuna la acumulación es el inicio de la audiencia concentrada, según lo explicó la Corte Suprema de Justicia en decisión CSJ AP3135-2014.


Agregó que si bien las leyes relativas a la ritualidad de los procedimientos son de aplicación inmediata una vez entran en vigencia, se exceptúan aquellas en las cuales ya se hubiese iniciado la diligencia con el anterior rito procesal al tenor de lo indicado en el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, de modo que debe considerarse tales reglas en la interpretación de los artículos 36 y 41 de la Ley 1592 de 2012.


Así las cosas, explicó que con independencia de que el trámite se surtiera bajo los parámetros de la Ley 975 o 1592, la máxima autoridad judicial...

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