Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-004-1997-01939-02 de 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012481

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-004-1997-01939-02 de 11 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bucaramanga
Número de expediente68001-31-03-004-1997-01939-02
Número de sentenciaAC7704-2016
Fecha11 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC7704-2016

Radicación n.°68001-31-03-004-1997-01939-02

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del libelo presentado por los demandados iniciales, y demandantes en reconvención, para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, proferida el 22 de agosto de 2013, en el proceso ordinario de la referencia.

I. EL LITIGIO

A. La pretensión


Alberto Núñez Pinto demandó a P.A.D. para que se declare que es el propietario del bien denominado «Angelinos», que hace parte de la finca llamada «El Palmar», identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-94364 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de B., y, en consecuencia, se le ordene al demandado restituirle el citado bien. (Folio 30, cuaderno principal)


Por su parte, P.A.D., mediante demanda de reconvención, pidió que se declare que adquirió el predio denominado «Los Angelinos» mediante «prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en saneamiento de la pequeña propiedad rural». (Folio 5, cuaderno 2)


B. Los hechos


1. A.N.P., mediante la escritura pública No. 423 de 13 de febrero de 1958 de la Notaría 1ª de B., adquirió el inmueble «El Palmar», ubicado en Floridablanca, de una extensión aproximada de 20 hectáreas. (Folio 31, cuaderno principal)


2. El propietario vendió 10 hectáreas a A.V.P. y a Lucila Torres de Vacca. (Folio 31, cuaderno principal)


3. Desde el año 1958 hasta 1963, le arrendó a José del Carmen Rueda el predio «Angelinos», que hace parte de «El Palmar», cuyos linderos son:


Por el NORTE, con quebrada de ‘Las Margaritas’, al medio, que desciende en dirección Este y con propiedad del ‘Club de Tiro’ y en extensión de 200 metros aproximados; siguiendo por el OCCIDENTE, con propiedad de ALBERTO NÚÑEZ PINTO, o filo de ‘La Mesa’ en extensión de 200 metros aproximados; Continúa por el SUR con propiedad de A.N., donde colinda con M.D.V., en extensión de 200 metros aproximados y continuando por el ORIENTE, con propiedad de ALFONSO VACCA en una extensión de 200 metros aproximados y con acceso de entrada por este costado. (Folio 31, cuaderno principal)


4. El inmueble arrendado tenía una vivienda de dos cuartos, corredor y cocina; gozaba de agua, y en él existían cultivos de yuca, plátano, aguacate y limón. (Folio 32, cuaderno principal)


5. Entre los años 1963 a 1967, A.R., hijo del anterior tenedor, y su esposa, continuaron ocupando el bien en calidad de arrendatarios, pagando el canon respectivo. (Folio 32, cuaderno principal)


6. Alejandro Rueda, en el año 1967, le cedió el contrato de arrendamiento a P.A.D., con la anuencia del arrendador. (Folio 32, cuaderno principal)


7. El nuevo arrendatario ocupó la finca con su familia, y pagó los cánones hasta comienzos de 1995, dinero que entregaba al propietario o al hijo de este, A.N.M.. (Folio 33, cuaderno principal)


8. A partir de tal fecha, dejó de pagar y empezó a construir sin permiso del dueño, de manera clandestina. (Folio 32, cuaderno principal)

9. El 8 de octubre de 1997 convocó al demandado para que rindiera un interrogatorio de parte como prueba anticipada, y aquél negó su calidad de arrendatario y, de mala fe, afirmó ser propietario. (Folio 33, cuaderno principal)


10. El actor agregó que en el año 1983 hipotecó el bien; que no lo ha dividido, y su contraparte no ha pagado el impuesto predial. (Folio 33, cuaderno principal)


C. El trámite de las instancias


1. El 3 de febrero de 1998 se admitió la demanda y se dispuso su traslado a los interesados. (Folio 38, cuaderno principal)


2. P.A.D. se opuso a las pretensiones y formuló la excepción que llamó «prescripción extintiva extraordinaria de la acción reivindicatoria». Alegó que los linderos, según las escrituras aportadas con la demanda, eran confusos; que la hipoteca la hizo el actor de mala fe, pues sabía que él poseía el predio «Angelinos», que se segregó de «El Palmar»; que desde 1965 ocupa el bien como si fuese su legítimo dueño, sin rendirle cuentas a nadie; y que el derecho del demandante se extinguió, por haber transcurrido más de 20 años sin solicitar la reivindicación. (Folio 50, cuaderno principal)


3. El demandado presentó una demanda de reconvención, en la que pidió que se declarara que adquirió por «prescripción extraordinaria… de dominio en saneamiento de la pequeña propiedad rural», el predio denominado «Los Angelinos», delimitado así:


POR EL ORIENTE: con terrenos del General V.P., partiendo de la quebrada el Paramito, cerca de alambre al medio, en extensión aproximada de 250 mts., siguiendo por un surco o vallado de piedra natural, hasta el punto 2, parte hacía EL SUR, con guarda raya al medio, en extensión aproximada de 400 mts., hasta la quebrada el Paramito, y torna AL OCCIDENTE, con la misma quebrada el Paramito al medio, lindando con terrenos del Dr. A.G. y el Club de Tiro, en extensión aproximada de 600 mts., y encierra al NORTE, con extensión de 200 mts. (Folio 5, cuaderno 2 demanda de reconvención)


Adujo que entró en posesión del citado fundo, que se segregó del llamado «El Palmar», en el año 1965, cuando le compró a A.R. «mejoras». Que desde tal fecha lo posee de forma ininterrumpida, pública y pacífica, sin reconocer dominio ajeno; que ha sembrado en él, ha construido y ha instalado servicios públicos, entre otros actos. (Folio 4, cuaderno 2 demanda de reconvención)


4. El juez admitió la demanda de reconvención el 12 de junio de 1998. (Folio 8, cuaderno 2 demanda de reconvención)


El demandado en reconvención se opuso a las pretensiones, y sostuvo que tal parte no ha poseído por el tiempo alegado «ni nunca ha poseído de buena fe… además la existencia de un título de mera tenencia, como es un contrato de arrendamiento verbal, hará presumir la mala fe y no habrá lugar a la prescripción». (Folio 23, cuaderno 2 demanda de reconvención)

El juzgador, mediante auto confirmado por vía de apelación por el Tribunal Superior de Bucaramanga, declaró la nulidad de lo actuado, por considerar que a ambas demandas debió dárseles el trámite del Decreto 2303 de 1989, por versar sobre un predio que desarrolla actividades agrarias.


Renovada la actuación, y atendiendo el fallecimiento de Pedro Alcántara Delgado, el demandante inicial reformó la demanda para dirigirla contra la cónyuge y herederos de aquel, señores A.T. de D., A.R.D., B.D., I.D., L.A.D., L.M.D., Pedro José Delgado, M.d.R.D., María Lucila Delgado, M.H.D., T.D. y Benito Delgado, respectivamente.


Los citados, y M.d.C.D.T., que también acreditó su calidad de heredera, se opusieron en términos similares a los expuestos por el demandado en la contestación al libelo primigenio. (Folio 135, cuaderno principal)

Así mismo, mediante demanda de reconvención, pidieron que se declarara que adquirieron «por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en saneamiento de la pequeña propiedad rural», con sustento en hechos similares a la demanda de pertenencia que presentó, antes de la nulidad del proceso, Pedro Alcántara Delgado. Precisaron que pedían la declaratoria «en favor de la sucesión». (Folio 3, cuaderno demanda de reconvención)


La demanda de reconvención fue admitida el 21 de febrero de 2007, aunque se advirtió que A.T. de D. la presentó extemporáneamente.


Alberto Núñez Pinto se opuso y formuló las defensas de «inexistencia de la prescripción extraordinaria de dominio», e «improcedencia de la prescripción extraordinaria de dominio».


Los curadores ad litem de los terceros y de los herederos indeterminados no se opusieron.


5. El juez de primera instancia, en providencia de 25 de febrero de 2010, resolvió: i) negar las pretensiones de la demanda reivindicatoria; y ii) acceder a las súplicas del libelo de reconvención y, en consecuencia, declarar que a la sucesión de Pedro Alcántara Delgado le pertenece el inmueble objeto del proceso.


Expresó que los demandantes en reconvención acreditaron su posesión, así como la de su causante, por el término legal. Los testigos citados por el propietario, que se pronunciaron sobre una supuesta tenencia, carecían de credibilidad, además de no ser lógica la existencia de un arrendamiento por más de 30 años; y no hubo evidencia de que los recibos de pago de cánones provinieran del poseedor.


6. El demandante inicial apeló.


Sostuvo que los recibos de pago que aportó sí tenían eficacia probatoria, pues no fueron tachados de falsos; que se desestimaron sin fundamento sus testimonios; y que su contraparte no acreditó el momento en el que se intervirtió el título de tenencia. (Folio 17, cuaderno 14)


7. El Tribunal Superior de Bucaramanga, el 22 de agosto de 2013, revocó la sentencia apelada y resolvió: i) negar las pretensiones de la demanda de pertenencia; ii) acceder al petitum de la demanda inicial, y, por ende, declarar que le pertenece a Alberto Núñez Pinto el inmueble referido en su libelo, según la delimitación que allí indicó; iii) ordenar a los demandados iniciales restituir el predio a su dueño; y iv) declarar que el demandante no está obligado a indemnizar las mejoras necesarias porque no fueron probadas, ni las útiles, por ser el demandado poseedor de mala fe. (Folio 116, cuaderno 14)


Consideró que el actor inicial demostró ser el propietario del bien a reivindicar, el que fue plenamente identificado en la demanda y en la inspección judicial, ello, sin importar que no estuviese desenglobado de uno de mayor extensión. También se probó la posesión de P.A.D., quien inició como arrendatario y luego intervirtió el título. Además, existía identidad entre el inmueble a reivindicar y el poseído, según se estableció en la inspección...

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