Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69677 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69677 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expedienteT 69677
Número de sentenciaSTL16520-2016
Fecha09 Noviembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL16520-2016

Radicación n.° 69677

Acta 42


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por KATIA ESPITIA REYES contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 21 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró amparo constitucional, contra la autoridad señalada, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y mínimo vital.



Indicó que participó en el concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de carrera de los tribunales, juzgados y centros de servicios en los distritos judiciales de Cartagena, administrativos de Bolívar y los distritos judiciales administrativos del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; que se inscribió para el empleo de escribiente de juzgado de circuito y equivalentes nominado y ocupó el segundo lugar de la lista de elegibles con un puntaje de 808.19; que el 1° de agosto de 2016 se publicó en la página web de la rama judicial los formatos para opción de sedes.



Que el 17 de agosto siguiente fue publicada la lista de aspirantes por sedes «en donde quedé en el primer lugar para ser nombrada en el Juzgado Segundo de Familia del Circuito y en segundo lugar para el Juzgado Quinto Civil del Circuito ambos de esta ciudad, debiéndose notificar a los nominadores por parte de la Sala Administrativa de Consejo Seccional de la Judicatura Bolívar dentro de los tres (3) días siguientes, notificación que a la fecha de la presentación de la presente tutela no se ha realizado».



Aseveró que «por casualidad» se enteró que el cargo al que aspiraba y en el que ocupó el primer lugar, fue nombrada una persona que había solicitado traslado pero dicha situación no le fue notificada por parte de la entidad ni a ella ni a los demás aspirantes a dicho cargo; que tampoco se ha publicado en la página web la modificación del formato de opción de sedes, lo que le causa perjuicios irremediables.



Adujo que la falta de comunicación de la aprobación del traslado para el empleo que escogió y la falta de oportunidad de aspirar a otra sede, vulneró sus derechos pues no se pudo posesionar en ninguna de las que eligió; que no devenga ningún salario y quienes habían obtenido menor puntaje que ella ya se encuentran laborando; agregó que la Sala Administrativa el dio un trato diferencial por cuanto en casos similares si tomó las medidas necesarias para solucionar tal situación.



Solicitó que se le ordenara a la accionada que modifique el formato de opción de sede para el cargo de escribiente del circuito y equivalentes nominado y, en consecuencia, convoque nuevamente a los aspirantes a optar por las sedes...

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