Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88694 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88694 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16539-2016
Número de expedienteT 88694
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP16539-2016

Radicación n° 88694

Acta No. 356


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por YADY MATILDE MORENO VARGAS, contra el fallo de fecha 27 de septiembre de 2016 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó la acción de tutela que promoviera por la presunta violación de sus derechos fundamentales, por parte de la Universidad Autónoma de Colombia y el Ministerio de Educación Nacional.

1. ANTECEDENTES



Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia, así:



Yady Matilde Moreno Vargas instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales. Expuso, como supuestos de hecho, los siguientes:


1.1. El 5 de noviembre de 2015, junto a otros de sus compañeros de estudio de la Facultad de Derecho, la accionante presentó derecho de petición ante la Universidad Autónoma de Colombia con el fin de hacer varias solicitudes respecto de los exámenes preparatorios: (i) que se permitiera la opción de un curso especial de actualización, (ii) que en caso de no aprobar el examen, su repetición no tenga cobro, (iii) que a los inscritos a este examen se les suministre el banco de preguntas, (iv) que los docentes sea rotados, y (v) que se aclare el puntaje aprobatorio.


1.2. En respuesta a la petición presentada por la accionante, la Universidad Autónoma de Colombia, en oficio de fecha 1 de diciembre de 2015, informó a la demandante que los docentes que efectúan los exámenes preparatorios son idóneos; sin embargo, el parágrafo 1 del artículo 6ª del acuerdo 476 de 2004, establece la posibilidad de grabar los exámenes con el fin de que el evaluado pueda reclamar ante la instancia pertinente en la facultad de derecho.


Además, aclaró que el procedimiento utilizado para realizar los exámenes preparatorios está previsto en el artículo 4 del Acuerdo 476 de 2004 y el manejo de los códigos como material de ayuda está reglado en el parágrafo 3 del artículo 6 de la misma norma.

Añadió que, existe un banco de preguntas que se renueva semestralmente, y que los horarios se encuentran establecidos de tiempo atrás y de ello siempre se ha informado a los estudiantes.


Dijo también, que el artículo 23 del acuerdo 502 de 2007 fija las políticas de la Universidad Autónoma en materia pecuniaria.


1.3. El 12 de abril de 2016, Y.M.M.V. presentó “petición y queja” ante la Universidad Autónoma de Colombia con el fin de reiterar lo que había solicitado en su primera petición de fecha 5 de noviembre de 2015.


1.4. La Universidad Autónoma de Colombia respondió la petición de Y.M.M.V. en oficio de fecha 28 de abril de 2016.


1.5. Ya en sede de tutela, la accionante solicitó que se ampararan sus derechos fundamentales; en consecuencia, pidió que se ordenara a la Universidad Autónoma de Colombia que: (i) diera respuesta a su petición, (ii) informara el valor del preparatorio único, (iii) entregara el banco de preguntas, y (iv) aplique test para exonerar a los estudiantes que no tienen capacidad para pagar los exámenes preparatorios.”



2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la petición de amparo bajo los siguientes argumentos:



1. Las peticiones elevadas por la parte actora para obtener información sobre la metodología implementada por la Universidad Autónoma de Colombia para la presentación de los exámenes preparatorios, así como solicitar la realización de ciertas modificaciones en la misma, fueron debidamente respondidas por el claustro universitario; siendo así que en una primera respuesta del 1º de diciembre de 2015, le informó sobre el fundamento legal para la implementación de cada uno de los procedimientos y el costo de los exámenes preparatorios, mientras que en la segunda fechada el 28 de abril de los cursantes, le indicó que el Consejo de Facultad reglamentaría el procedimiento para aplicar el preparatorio único escrito a partir del segundo semestre del año que avanza, elaboraría el temario para el examen y que los jurados asignados para los preparatorios orales se rotan de acuerdo con la disponibilidad de los docentes de...

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