Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02118-01 de 9 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002016-02118-01 |
Número de sentencia | STC16230-2016 |
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16230-2016
Radicación n° 11001-22-03-000-2016-02118-01
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 6 de octubre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M. de Jesús Martínez de Peña contra el Juzgado 45 Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes del proceso que origina la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora, por intermedio de apoderada judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada con ocasión del pronunciamiento de la sentencia de 27 de junio de 2016, revocatoria de la de primera instancia que había negado las pretensiones del proceso de pago por consignación promovido en su contra por P.J.B.M..
En consecuencia, solicitó dejar sin valor y efecto dicha providencia, para que, en su lugar, se emita la que «en derecho corresponda, efectuando un análisis objetivo y certero sobre las circunstancias jurídicas y fácticas relacionadas en la conciliación que celebraron las partes el 5 de septiembre de 2013 en la Personería de Bogotá», así como las pruebas obrantes en el proceso (folio 27, cuaderno 1).
2. La quejosa aduce como fundamento de su pretensión, en síntesis, que:
2.1. Pedro José B.M. inició en su contra juicio de pago por consignación con el fin que fuera declarada en mora de recibir como acreedora la suma de $28’345.500, correspondiente a la obligación ajustada entre las partes y contenida en la conciliación celebrada en la Personería de esta capital el 5 de septiembre de 2013; se aceptara el ofrecimiento de pago efectuado en la demanda y fuera designado secuestre para recibir el dinero.
2.2. El acuerdo referido a espacio fue concertado sobre la participación del 50% que tiene la gestora en el predio identificado con el folio inmobiliario nº 50N-1048181, a dicho propósito P.J. B.M. y G.J.P.M. se obligaron a pagarle a la promotora el valor anotado, a más tardar el 30 de junio de 2014, y «en caso de no pagar en la fecha indicada, se pondría el predio en venta teniendo en cuenta el valor comercial a la fecha».
2.3. En caso de incumplimiento en la solución de la deuda, la reclamante tenía la potestad de realizar las acciones legales sin mediar requerimiento, lo que no hizo por cuanto automáticamente procedía poner en venta el inmueble por su precio comercial.
2.4. La suplicante en momento alguno se retractó del acuerdo ni se negó a recibir el dinero antes de la data estipulada -30 de junio de 2014-, por lo que estimó que no incumplió la conciliación; mientras que B.M. sí desconoció la fecha de pago iniciando el mencionado proceso.
2.5. La accionante se opuso a la prosperidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba