Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88619 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88619 de 3 de Noviembre de 2016

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaSTP16108-2016
Fecha03 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88619
MateriaDerecho Penal




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP16108-2016

Radicación N° 88619

Aprobado acta N° 348



Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



V I S T O S




Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante JHON EDUARD PALACIOS SALAZAR, contra el fallo de tutela adoptado el 26 de septiembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




El ciudadano JHON EDUARD PALACIOS SALAZAR promovió demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición y debido proceso que estima conculcados por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.



En sustento del amparo pretendido, adujo el accionante que en su condición de víctima dentro del proceso adelantado por el delito de constreñimiento ilegal en el que se profirió sentencia condenatoria el 7 de octubre de 2015 por parte del juzgado accionado, radicó el 10 de agosto de 2016 derecho de petición solicitando la devolución de los bienes que fueron objeto material del proceso, inmuebles identificados con los folios de matrícula 50C-1382216, 50C-1382217, 157-42274, 15750157, 157-50154, 5OC-20648679 y 50C-1244397. Pedimento que ya había realizado el 7 de octubre de 2015, esto es, antes de proferirse el fallo de condena, a pesar de lo cual no se obtuvo en dicha determinación pronunciamiento alguno al respecto.



En tal sentido, destacó que el restablecimiento del derecho frente a las víctimas procede en cualquier momento de la actuación, aun cuando se encuentre en trámite el incidente de reparación integral, por lo que no hay excusa para no resolver de fondo la solicitud elevada, máxime cuando el trámite incidental ha sido aplazado en varias oportunidades, habiendo transcurrido más de tres años sin obtener la devolución de los bienes y el resarcimiento de los perjuicios causados, cuyo valor supera los cuatro mil millones de pesos.



Así las cosas, sostuvo que la falta de respuesta por parte del despacho judicial demandando, constituye una afrenta a las garantías fundamentales invocadas y al derecho de reparación integral de las víctimas.



En tal virtud, solicitó que se ordene a la accionada la devolución de la totalidad de los bienes objeto material del delito de constreñimiento ilegal, de los que fueron despejados las víctimas.



II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



Mediante auto del 13 de septiembre de 2016 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda disponiendo la notificación del Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.



Seguidamente, con proveído del 14 de septiembre se

ordenó la vinculación de la Fiscalía Noventa y Uno Especializada contra el Crimen Organizado, la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte y Centro y de Fusagasugá, así como en calidad de terceros con interés, a JOSÉ LUIS RINCÓN RUIZ, M.D.P.M.O., JHON FREDY SILVA MONTILLA y G.C.A.S. y a las personas que figuran inscritas como propietarios en las anotaciones No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20648679; 6 y 7 del 50C-1382216; 7 y 8 del 50C-1382217; 16 y 17 del 157-50157; 14 y 15 del 157-50154 y 13 del 157-42274.



El Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá acudió al trámite, indicando que el 10 de agosto JHON EDUARD PALACIOS SALAZAR radicó...

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